Regl. 3957, art. VI-2

Definición de Hostigamiento Sexual

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Cite as Reglamento Núm. 3957, Art. VI-2

Se considerará hostigamiento sexual cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, incluyendo piropos, insinuaciones sexuales, miradas insistentes a distintas partes del cuerpo, la narración de chistes ofensivos de carácter sexual, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal O física de naturaleza sexual, cuando se da una O más de las siguientes circunstancias: 4 (a) Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita O explícita en un término O condición del empleo de una persona. (b) Cuando el sometimiento O rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo O respecto del empleo que afectan a esa persona. (c) Cuando esa conducta tiene el efecto O propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona O cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. Para determinar si la alegada conducta constituye hostigamiento sexual en el empleo, se considerará la totalidad de las circunstancias en que ocurrieron los hechos. La determinación de la legalidad de una acción se hará basada en los hechos de cada caso en particular.
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