Regl. 3957, art. VI-4
Confidencialidad
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Cite as Reglamento Núm. 3957, Art. VI-4
La CDC garantizará a las partes querellantes y sus testigos la confidencialidad en el trámite de la querella,
asà como no tomar sanción administrativa contra éstos;
ni que se le afectará en su progreso profesional O
económico dentro de la CompañÃa. Tampoco figurará en
el expediente del querellante O los testigos información
alguna relacionada con su participación en la investigación O trámite de la querella.