Regl. 3957, art. VI-4

Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 3957, Art. VI-4

La CDC garantizará a las partes querellantes y sus testigos la confidencialidad en el trámite de la querella, así como no tomar sanción administrativa contra éstos; ni que se le afectará en su progreso profesional O económico dentro de la Compañía. Tampoco figurará en el expediente del querellante O los testigos información alguna relacionada con su participación en la investigación O trámite de la querella.
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