Regl. 1339, art. 2-III
- Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 1339, Art. 2-III
"A. Todo elaborador de gandures producidos en Puerto
Rico, asà como todo elaborador en Puerto Rico de
gandures importados y todo importador deberá proveerse
de una licencia expedida por el Secretario para poder
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operar como tal O tales.
"B. Será requisito para obtener una licencia como elaborador que el interesado obtenga previamente la
correspondiente licencia sanitaria del Departamento
de Salud para cada uno de los establecimientos donde
opere el negocio. Asi también será requisito para
obtener una licencia como elaborador O como importador
de gandures enlatados, que el interesado tenga las
correspondientes etiquetas aprobadas según requerido
en el ArtÃculo VI de este Reglamento.
" C. La solicitud de licencia se hará en un formulario
especial suministrado por el Secretario. El solicitante deberá someter toda la información requerida
en dicho formulario. Las licencias se expedirán
gratuitamente y expirarán el 30 de noviembre de
cada año. Estas deberán fijarse en un sitio visible
de cada establecimiento dedicado al negocio.
"D. El tenedor de licencias responderá de cualquier infracción a este Reglamento cometida en su negocio
y asimismo responderá de la infracción, cualquiera
O cualesquiera de sus representantes, agentes o
empleados que hubieren participado en la comisión de
la misma.
"E. Serán causas para la denegación, suspensión o cancelación de licencias la falta de pago de deudas
pendientes por los servicios que se establecen en el
inciso C del ArtÃculo IV, en el ArtÃculo VIII y el
no suplir la información requerida en el inciso E
del ArtÃculo IX."