Regl. 1339, art. 2-III

- Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 1339, Art. 2-III

"A. Todo elaborador de gandures producidos en Puerto Rico, así como todo elaborador en Puerto Rico de gandures importados y todo importador deberá proveerse de una licencia expedida por el Secretario para poder 3 - operar como tal O tales. "B. Será requisito para obtener una licencia como elaborador que el interesado obtenga previamente la correspondiente licencia sanitaria del Departamento de Salud para cada uno de los establecimientos donde opere el negocio. Asi también será requisito para obtener una licencia como elaborador O como importador de gandures enlatados, que el interesado tenga las correspondientes etiquetas aprobadas según requerido en el Artículo VI de este Reglamento. " C. La solicitud de licencia se hará en un formulario especial suministrado por el Secretario. El solicitante deberá someter toda la información requerida en dicho formulario. Las licencias se expedirán gratuitamente y expirarán el 30 de noviembre de cada año. Estas deberán fijarse en un sitio visible de cada establecimiento dedicado al negocio. "D. El tenedor de licencias responderá de cualquier infracción a este Reglamento cometida en su negocio y asimismo responderá de la infracción, cualquiera O cualesquiera de sus representantes, agentes o empleados que hubieren participado en la comisión de la misma. "E. Serán causas para la denegación, suspensión o cancelación de licencias la falta de pago de deudas pendientes por los servicios que se establecen en el inciso C del Artículo IV, en el Artículo VIII y el no suplir la información requerida en el inciso E del Artículo IX."
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