Regl. 3957, art. VI-9

Comité Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 3957, Art. VI-9

El Director Ejecutivo designará un comité examinador compuesto de 3 miembros, el cual estará a cargo de celebrar vistas administrativas para atender cualquier querella sobre hostigamiento sexual y recomendar a éste la acción a seguir. Dicho comité nombrará de entre sus miembros un presidente, quien presidirá las vistas y tomará las decisiones correspondientes a nombre del comité. Las decisiones se tomarán por mayoría entre los miembros.
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