Regl. 3957, art. VI-9
Comité Examinador
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Cite as Reglamento Núm. 3957, Art. VI-9
El Director Ejecutivo designará un comité examinador
compuesto de 3 miembros, el cual estará a cargo de celebrar vistas administrativas para atender cualquier
querella sobre hostigamiento sexual y recomendar a éste
la acción a seguir. Dicho comité nombrará de entre sus
miembros un presidente, quien presidirá las vistas y
tomará las decisiones correspondientes a nombre del comité. Las decisiones se tomarán por mayorÃa entre los
miembros.