Regl. 3957, art. XIII dup2
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Este Reglamento tendrá vigencia pasados treinta dÃas desde
su radicación en el Departamento de Estado.
Forge JORGE R. SANTIAGO ROMAN
Presidente
RESOLUCION NUM. 474
YO, JORGE R. SANTIAGO ROMAN, Secretario de Comercio y
Presidente de la CompañÃa de Desarrollo Comercial de Puerto Rico,
en el ejercicio que me confiere la Ley Núm. 29 del 11 de junio de
1962, ArtÃculo 13, por la presente resolución apruebo:
EL REGLAMENTO SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO.
Dicho Reglamento tiene el propósito de establecer las normas que
deberá observar la CompañÃa de Desarrollo Comercial de Puerto
Rico para evitar el Hostigamiento Sexual en el Empleo y tramitar
cualquier querella que surja en relación con esta práctica, la
cual se considera: altamente reprobable por infringir la
inviolabilidad del ser humano y constituir un gran discrimen
contre el hombre y la mujer en el campo del trabajo.
El Reglamento de referencia comenzará a regir a partir de
los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de su radicación en
el Departamento de Estado.
Y PARA QUE ASI CONSTE, suscribo la presente en San Juan,
Puerto Rico, hoy 31dr julio do 1989
JORGE R. SANTIAGO ROMAN
Presidente