Regl. 3957, art. XIII dup2

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Este Reglamento tendrá vigencia pasados treinta días desde su radicación en el Departamento de Estado. Forge JORGE R. SANTIAGO ROMAN Presidente RESOLUCION NUM. 474 YO, JORGE R. SANTIAGO ROMAN, Secretario de Comercio y Presidente de la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico, en el ejercicio que me confiere la Ley Núm. 29 del 11 de junio de 1962, Artículo 13, por la presente resolución apruebo: EL REGLAMENTO SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO. Dicho Reglamento tiene el propósito de establecer las normas que deberá observar la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico para evitar el Hostigamiento Sexual en el Empleo y tramitar cualquier querella que surja en relación con esta práctica, la cual se considera: altamente reprobable por infringir la inviolabilidad del ser humano y constituir un gran discrimen contre el hombre y la mujer en el campo del trabajo. El Reglamento de referencia comenzará a regir a partir de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su radicación en el Departamento de Estado. Y PARA QUE ASI CONSTE, suscribo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy 31dr julio do 1989 JORGE R. SANTIAGO ROMAN Presidente
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