Regl. 3959, art. 16-12

NOTIFICACION Y APERCIBIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 3959, Art. 16-12

La imposición de la multa se hará luego de una notificación y apercibimiento a la persona afectada por una determinación de que se ha violado este reglamento O se ha dejado de cumplir una orden del Director. Dicha notificación y apercibimiento proveerán a la parte afectada un periódo razonable de tiempo, que no excederá de treinta (30) días para cumplir con el reglamento O la orden, el cual será prorrogable por un término máximo de treinta (30) dias adicionales. Transcurrido dicho periódo sin que la parte haya demostrado al Director que ha procedido a dar cumplimiento a la orden O reglamento, entrará en vigor la multa, sin más aviso y podrá el Director tomar acciones pertinentes para su cobro.
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