Regl. 3959, art. 16-12
NOTIFICACION Y APERCIBIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 3959, Art. 16-12
La imposición de la multa se hará luego de una
notificación y apercibimiento a la persona afectada por
una determinación de que se ha violado este reglamento
O se ha dejado de cumplir una orden del Director.
Dicha notificación y apercibimiento proveerán a la
parte afectada un periódo razonable de tiempo, que no
excederá de treinta (30) dÃas para cumplir con el
reglamento O la orden, el cual será prorrogable por un
término máximo de treinta (30) dias adicionales.
Transcurrido dicho periódo sin que la parte haya
demostrado al Director que ha procedido a dar
cumplimiento a la orden O reglamento, entrará en vigor
la multa, sin más aviso y podrá el Director tomar
acciones pertinentes para su cobro.