Regl. 935, art. 3

Están obligados a notificar al Departamento

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Cite as Reglamento Núm. 935, Art. 3

de Salud los casos de abortos de que tengan conocimiento los médicos que practiquen la medicina y cirugía en Puerto Rico dentro del término de cinco (5) días a partir de la fecha en que tengan conocimiento del caso. Los superintendentes, administradores, o personas encargadas de los hospitales públicos o privados, sanatorios, clínicas, policlínicas, casas de descanso, casas de salud, casas de convalecencia u otras instituciones similares están obligados también a informar al Departamento de Salud los casos de abortos de personas recluídas en dichas instituciones dentro de los diez (10) días de tener conocimiento del caso. - 3 - Para efectos de este reglamento y de la ley se entenderá por paciente recluído en un hospital u otra institución similar toda persona a quien se le da servicios en un hospital u otra institución similar, independientemente del tiempo que permanezca la persona en el hospital.
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