Regl. 935, art. 3
Están obligados a notificar al Departamento
Cite as Reglamento Núm. 935, Art. 3
de Salud los casos de abortos de que tengan conocimiento los
médicos que practiquen la medicina y cirugÃa en Puerto Rico
dentro del término de cinco (5) dÃas a partir de la fecha en que
tengan conocimiento del caso. Los superintendentes, administradores, o personas encargadas de los hospitales públicos o privados,
sanatorios, clÃnicas, policlÃnicas, casas de descanso, casas de
salud, casas de convalecencia u otras instituciones similares
están obligados también a informar al Departamento de Salud los
casos de abortos de personas recluÃdas en dichas instituciones
dentro de los diez (10) dÃas de tener conocimiento del caso.
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Para efectos de este reglamento y de la ley se entenderá
por paciente recluÃdo en un hospital u otra institución similar
toda persona a quien se le da servicios en un hospital u otra
institución similar, independientemente del tiempo que permanezca
la persona en el hospital.