Regl. 935, art. 4
La información que se requiere por la ley
Cite as Reglamento Núm. 935, Art. 4
y el reglamento se enviará al Departamento de Salud y será firmado
por la persona que suministra la información. En los casos de
hospitales, el informante será el Director Médico O la persona en
que él delegue.
Los formularios para suministrar la información que se
requiere por la ley se obtendrán del Departamento de Salud, División
de Salud de la Madre, Niños y Niños Lisiados O de los Hospitales
Regionales en RÃo Piedras, Fajardo, Ponce, Aguadilla y Arecibo.