Regl. 935, art. 4

La información que se requiere por la ley

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Cite as Reglamento Núm. 935, Art. 4

y el reglamento se enviará al Departamento de Salud y será firmado por la persona que suministra la información. En los casos de hospitales, el informante será el Director Médico O la persona en que él delegue. Los formularios para suministrar la información que se requiere por la ley se obtendrán del Departamento de Salud, División de Salud de la Madre, Niños y Niños Lisiados O de los Hospitales Regionales en Río Piedras, Fajardo, Ponce, Aguadilla y Arecibo.
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