Regl. 935, art. I
Para efectos de este reglamento y de la
Cite as Reglamento Núm. 935, Art. I
Ley Núm. 65 aprobada el 19 de junio de 1964 se definen los siguientes términos:
a- Ley : Es la Ley Núm. 65 aprobada el 19 de
junio de 1964.
b- Reglamento : Reglamento dictado a tenor con
las disposiciones de la Ley Núm. 65 de 19 de junio de 1964.
c- Aborto : La expulsión prematura por el útero
de los productos de la concepción, esto es del embrión o de un
feto no viable.
d- Aborto con fines terapéuticos = Aborto
provocado para salvar la vida de la madre.
e- Aborto criminal : Aborto provocado, no
necesario para fines terapéuticos O un atentado ilegal para
provocar un aborto.
Apritado: Roberts Sanchey Vilille
Secretario de Estado
Pr:- advep Ponata Donie
Secretare angiliar de Estado
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f- Aborto completo : Cuando todo el producto de
la concepción sale fuera de la cavidad uterina y han sido
identificados como tales
g- Aborto incompleto : Aquel en que parte del
producto de la concepción, bien sea el feto, placenta o membranas
queda en la cavidad uterina
h- Aborto espontáneo : Aquel que ocurre naturalmente