Regl. 3959, art. 16-4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3959, Art. 16-4
a) "Edificios de uso público" significa toda
edificación y estructura existente, de uso público, con
área bruta de 10,000 pies cuadrados O más.
b) "Oficina" significa la Oficina de Energía de Puerto
Rico.
c) "Persona" significa toda persona natural o jurídica
de caracter público o privado que no sea una agencia.
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d) "Director" se refiere al Director de la Oficina de
Energía de Puerto Rico.
e) "Adjudicación" significa el pronunciamiento mediante
el cual la Oficina de Energía determina los derechos,
obligaciones o privilegios que corresponden a una
parte.
f) "Parte" significa toda persona O agencia a quien se
dirija específicamente la acción que sea parte en dicha
acción, O que se le permita intervenir O participar en
la misma, O que haya radicado.
g) "Reglamentación" significa el procedimiento seguido
por la Oficina de Energía para la formulación,
adopción, enmienda O derogación de una regla O
reglamento.
h) "Expediente" significa todos los documentos que no
hayan sido declarados como materia exenta de
divulgación por una ley y otros materiales relacionados
con un asunto específico que esté O halla estado ante
la consideración de la Oficina de Energía.
i) "Interpretación oficial" significa la interpretación
de la Oficina de Energía sobre una ley O un reglamento
que esté bajo su administración, que expide a solicitud
de parte O por iniciativa de la agencia, y hace formar
parte del repertorio formal de interpretaciones de la
Oficina.
j) "Interventor" significa aquella persona que no sea
parte en cualquier procedimiento adjudicativo que la
Oficina lleve a cabo que halla demostrado su capacidad
O interés en el procedimiento.
k) "Orden O resolución" significa cualquier decisión o
acción de la Oficina en la aplicación particular que
adjudique derechos y obligaciones de una O más personas
específicas O que imponga penalidades o sanciones
administrativas.
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1) "Orden interlocutoria" significa aquella acción de
la agencia en un procedimiento adjudicativo que
disponga de algún asunto meramente procesal.
m) "Edificios exentos" significará
1. Las áreas de uso exclusivamente residencial en
edificios multifamiliares.
2. Las áreas de manufactura o proceso de
instalaciones industriales.
n) "Carga de iluminación conectada" La demanda total y
simultánea posible en vatios por concepto de
iluminación incluyendo la energía usada por la lámpara
y cualquier otra pérdida causada por el artefacto y el
transformador reactor (ballast).
o) "Acceso limitado" Significa acceso destinado a uso
de personal autorizado solamente.
p) "Iluminación para una tarea en particular"
Iluminación disponible en un lugar determinado y
operada con un interruptor local. Incluyen el
alumbrado local o suplementario en pupitres O
escritorios, lámparas para exámenes alumbrado o
suplementarios en maquinarias.
g) "Edificios públicos" Cualquier edificio y estructura
O parte de estos, cuando el área del mismo sea de diez
mil (10,000) pies cuadrados o más y esté accesible al
público en general. El reglamento aplica tanto a
edificios de propiedad privada, como del estado,
incluyendo las corporaciones públicas.