Regl. 3959, art. 16-4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3959, Art. 16-4

a) "Edificios de uso público" significa toda edificación y estructura existente, de uso público, con área bruta de 10,000 pies cuadrados O más. b) "Oficina" significa la Oficina de Energía de Puerto Rico. c) "Persona" significa toda persona natural o jurídica de caracter público o privado que no sea una agencia. -2- d) "Director" se refiere al Director de la Oficina de Energía de Puerto Rico. e) "Adjudicación" significa el pronunciamiento mediante el cual la Oficina de Energía determina los derechos, obligaciones o privilegios que corresponden a una parte. f) "Parte" significa toda persona O agencia a quien se dirija específicamente la acción que sea parte en dicha acción, O que se le permita intervenir O participar en la misma, O que haya radicado. g) "Reglamentación" significa el procedimiento seguido por la Oficina de Energía para la formulación, adopción, enmienda O derogación de una regla O reglamento. h) "Expediente" significa todos los documentos que no hayan sido declarados como materia exenta de divulgación por una ley y otros materiales relacionados con un asunto específico que esté O halla estado ante la consideración de la Oficina de Energía. i) "Interpretación oficial" significa la interpretación de la Oficina de Energía sobre una ley O un reglamento que esté bajo su administración, que expide a solicitud de parte O por iniciativa de la agencia, y hace formar parte del repertorio formal de interpretaciones de la Oficina. j) "Interventor" significa aquella persona que no sea parte en cualquier procedimiento adjudicativo que la Oficina lleve a cabo que halla demostrado su capacidad O interés en el procedimiento. k) "Orden O resolución" significa cualquier decisión o acción de la Oficina en la aplicación particular que adjudique derechos y obligaciones de una O más personas específicas O que imponga penalidades o sanciones administrativas. -3- 1) "Orden interlocutoria" significa aquella acción de la agencia en un procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal. m) "Edificios exentos" significará 1. Las áreas de uso exclusivamente residencial en edificios multifamiliares. 2. Las áreas de manufactura o proceso de instalaciones industriales. n) "Carga de iluminación conectada" La demanda total y simultánea posible en vatios por concepto de iluminación incluyendo la energía usada por la lámpara y cualquier otra pérdida causada por el artefacto y el transformador reactor (ballast). o) "Acceso limitado" Significa acceso destinado a uso de personal autorizado solamente. p) "Iluminación para una tarea en particular" Iluminación disponible en un lugar determinado y operada con un interruptor local. Incluyen el alumbrado local o suplementario en pupitres O escritorios, lámparas para exámenes alumbrado o suplementarios en maquinarias. g) "Edificios públicos" Cualquier edificio y estructura O parte de estos, cuando el área del mismo sea de diez mil (10,000) pies cuadrados o más y esté accesible al público en general. El reglamento aplica tanto a edificios de propiedad privada, como del estado, incluyendo las corporaciones públicas.
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