Regl. 3959, art. 16-7
PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 3959, Art. 16-7
Para establecer el límite de energía para iluminación,
se usará el siguiente procedimiento:
a. Interior
1. Se determinan las categorias de uso para
diversos espacios de la Tabla 1.
2. Se multiplica el límite máximo de energía
para cada categoría por el área incluída en
esa categoría.
3. Se suma el total de vatios por cada área
para llegar al límite de iluminación total
para el edificio.
4. En oficinas donde se utilice el concepto
de oficina abierta, con un área de dos mil
(2,000) pies cuadrados O más, con salidas O
patrones de circulación no definidos, veinte
y cinco (25%) por ciento del área se
designará como categoría B.
5. Los salones con techos en exceso de veinte
(20) pies de de altura, se permite una
concesión de energía, en vatios por pie
cuadrado, de un dos (2%) por ciento por pie
de altura, hasta un máximo del doble del
límite en tabla 1.
b. Exterior
1. Iluminación de fachada: Se multiplica el
límite de energía (vatios por pie lineal) que
aparece en la Tabla 1 (Categoría H) por el
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número de pies que constituye el perímetro
de la fachada a iluminarse.
2. Iluminación de marquesina: Multiplique el
límite de energía (vatios por pie cuadrado)
que aparece en la Tabla 1 (Categoría I) por
el área de la marquesina.
3. Iluminación de estacionamiento y otras
áreas exteriores: Multiplique el valor en la
Categoría J que aparece en la Tabla I, por el
área a iluminarse.
C. Excepciones
1. La iluminación para una tarea en
particular (Véase 1.5 (c)) no se incluirá
como parte de los cálculos de los límites de
energía para iluminación.
2. Para fines de establecer el límite de
energía total no se incluirá la iluminación
para, pero no limitada a, salones de aseo,
uso teatral, estudios de televisión, deportes
donde se reúnan espectadores y para
representaciones similares. Se mantendrá,
sin embargo, acceso limitado a los espacios
donde estén localizados los controles de
dicha iluminación.