Regl. 3959, art. 16-9

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Cite as Reglamento Núm. 3959, Art. 16-9

Antes del 31 de enero de 1980, las personas que sufraguen el costo de las facturas por consumo de electricidad de cada edificio O espacio sujeto a las disposiciones de este reglamento, someterán a la -6- Oficina de Energía de Puerto Rico, un informe relativo a la carga eléctrica por concepto de iluminación. Este informe indicará, por cada área correspondiente a cada Categoría de las que aparecen en la Tabla 1, la carga conectada existente en vatios, el área total en pies cuadrados y los promedios en vatios por pie cuadrado. Este informe se preparará usando los formularios de Auditoría Para Iluminación disponibles en la Oficina de Energía de Puerto Rico. a) Cuando la carga eléctrica por concepto de iluminación excede los límites de este reglamento, las personas que sufraguen el costo de las facturas por consumo de electricidad del edificio O espacio, incluirá con su documentación un plan para la implantación del reglamento, indicando cuando y como el edificio o espacio estará en conformidad con las disposiciones de este reglamento. La implantación de este plan deberá completarse para el 28 de febrero de 1980. b) La Oficina de Energía de Puerto Rico se reserva el derecho de exigir que la Auditoría Para Iluminación sea certificada por un ingeniero O arquitecto licenciado. -7-
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