Regl. 3959, art. 16-9
DOCUMENTACION
Length: 213 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3959, Art. 16-9
Antes del 31 de enero de 1980, las personas que
sufraguen el costo de las facturas por consumo de
electricidad de cada edificio O espacio sujeto a las
disposiciones de este reglamento, someterán a la
-6-
Oficina de Energía de Puerto Rico, un informe relativo
a la carga eléctrica por concepto de iluminación. Este
informe indicará, por cada área correspondiente a cada
Categoría de las que aparecen en la Tabla 1, la carga
conectada existente en vatios, el área total en pies
cuadrados y los promedios en vatios por pie cuadrado.
Este informe se preparará usando los formularios de
Auditoría Para Iluminación disponibles en la Oficina de
Energía de Puerto Rico.
a) Cuando la carga eléctrica por concepto de
iluminación excede los límites de este reglamento, las
personas que sufraguen el costo de las facturas por
consumo de electricidad del edificio O espacio,
incluirá con su documentación un plan para la
implantación del reglamento, indicando cuando y como el
edificio o espacio estará en conformidad con las
disposiciones de este reglamento. La implantación de
este plan deberá completarse para el 28 de febrero de
1980.
b) La Oficina de Energía de Puerto Rico se reserva el
derecho de exigir que la Auditoría Para Iluminación sea
certificada por un ingeniero O arquitecto licenciado.
-7-