Regl. 3962, art. III
Aplicabilidad y Propósito
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Cite as Reglamento Núm. 3962, Art. III
Este Reglamento es aplicable a todas las Agencias del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, incluyendo las Corporaciones Públicas, Municipios y las Ramas
Judicial y Legislativa. Además, aplica a la Entidad Designada, Federación de
Instituciones Benéficas e Institucion Benéfica, tal como se definen las mismas
en la Ley Núm. 168 y en este Reglamento.
E1 propósito del mismo es establecer las normas para conducir una sola
campaña de recaudación de fondos anual entre los empleados públicos para beneficio de las Instituciones Benéficas de la comunidad puertorriqueña, de forma
segura y ordenada.