Regl. 3962, art. IV
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 3962, Art. IV
Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los
significados que se indican a continuación:
A- "Agencia"- significará todo Departamento, Oficina, Negociado, Administración, Junta, Comisión, CompañÃa, Dependencia, Corporación Pública y subsidiaria de ésta, Instrumentalidades y Municipios del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, incluyendo la Rama Legislativa y la Rama Judicial.
B- "Consejo"- significará el Consejo de Reglamentación de la Campaña
Benéfica de Empleados Públicos, integrado por el Secretario de Hacienda,
quien será su Presidente y por los Secretarios de Departamentos de
Servicios Sociales y de Instruccion Pública, por el Administrador de la
Oficina Central de Administración de Personal, 0 sus representantes
autorizados, dos (2) Alcaldes nombrados por el Gobernador de Puerto Rico y tres
(3) representantes de los empleados designados por la Junta de Directores de la
Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un (1) representante de la Asamblea Legislativa designado por los Presidentes de
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ambas Cámaras y un (1) representante de la Rama Judicial designado por el Juez
Presidente del Tribunal Supremo.
C- "Empleado Público"- significará todo funcionario o empleado de una
agencia, ya sea regular, transitorio o bajo cualquier otro tipo de nombramiento
o contrato, exento 0 sujeto a las disposiciones de personal aplicables a la
agencia en que trabaje.
D- "Entidad Designada"- significará cualquier organización sin fines de
lucro que no ofrezca servicios directos al público, a quien se le delega la
responsabilidad, entre otros, de coordinar la Campaña Benéfica de Empleados
Públicos que se autoriza bajo la Ley Núm. 168. Esta coordinará la distribución
de fondos recaudados por empleados públicos a favor de instituciones caritativas
de la comunidad. Dicha entidad podrá ser una federación de instituciones
benéficas establecida en la comunidad puertorriqueña. Los miembros de la Junta
de Directores o Gobernadores no podrán, a la misma vez, ser oficiales de alguna
de las instituciones benéficas que se beneficien a través de dicha Entidad
Designada del sistema de deducción voluntaria en nómina que se establece
mediante dicha Ley.
E- "Federación de Instituciones Benéficas"- significará cualquier organización de instituciones benéficas organizadas como, o asociadas a, una sola
entidad con el propósito de recaudar los fondos necesarios para su funcionamiento y brindar otros servicios comunes a todas, incluyendo emergencias, y
programas para la asistencia de información y referimientos.
F- "Institución Benéfica"- significará cualquier entidad, sociedad,
asociación o agrupación sin fines de lucro, debidamente registrada con el
Departamento de Estado, que se dedique a la prestación directa de servicios de
salud, bienestar social, recreacional, rehabilitación, reeducación 0 reorientación a personas con deficiencias en su desarrollo fÃsico o mental, adictos a
drogas o alcohólicos, 0, a la prevención o tratamiento de enfermedades y que
preste servicios gratuitos al costo, menos del costo 0, a más del costo,
que invierta la totalidad de sus ingresos, en la extensión de sus servicios 0
en la ampliación y mejoras de su estructura fÃsica 0 facilidades.
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G- Ejecutivos Prestados- significará los empleados públicos cuidadosamente
seleccionados por las diferentes agencias para las cuales prestan sus servicios,
para trabajar en la Campaña Benéfica de Empleados Públicos por un periodo de
tiempo especÃfico. Durante este periodo serán relevadosde sus trabajos
regulares y responsabilidades. E1 tiempo a prestar como "Ejecutivos Prestados"
puede fluctuar entre cuatro (4) u ocho (8) semanas, 0 un número especÃfico de
semanas, dependiendo de las necesidades de sus repectivas agencias.