Regl. 3962, art. IX

Materiales y Publicidad de Campaña

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Cite as Reglamento Núm. 3962, Art. IX

A- Un folleto informativo de campaña para los potenciales donantes y una sola tarjeta de contribución para la Campaña Benéfica de Empleados Públicos será distribuido a cada empleado público. Estos serán desarrollados por la Entidad Designada, y aprobados por el Consejo, y será uniforme a través de todas las agencias incluyendo las corporaciones públicas y municipios. Materiales de campaña deben de constituir una sencilla y atractiva presentación, que tengan un diseño interesante de campaña de recaudación de fondos e información esencial para los potenciales donantes. El contenido de be de enfocarse en la campaña combinada y solicitud homogenea sin el uso indebido de símbolos de instituciones benéficas u otras distracciones que compitan por la atención del donante. 1- Folleto de Campaña (a) Este folleto será el único material informativo a distribuirse a los empleados públicos individualmente. Habrá de describir el concepto de la Campaña Benéfica de Empleados Públicos; explicará sobre el privilegio del sistema voluntario de descuento en nómina; informará a los empleados sobre cómo hacer su selección a instituciones y federaciones de instituciones benéficas; y proveerá información sobre las instituciones participantes y sobre la Entidad Designada. E1 folleto informativo proveerá las instrucciones necesarias para que un empleado pueda obtener información específica sobre las instituciones benéficas participantes en la campaña, sus programas de servicios y sobre sus finanzas. (b) Informará a los empleados sobre su derecho a presentar sus querellas ante el Consejo en caso de presiones 0 coerción para que éstos contribuyan. E1 folleto explicará cómo y cuándo los donativos son designados a las instituciones participantes específicas. El folleto especificará claramente que cuando un empleado decida no designar su contribución será mantenida 12 - aparte por la Entidad Designada para distribución a instituciones participantes a la discreción del Consejo de Reglamentación como se provee en el Artículo XII de este Reglamento. (c) El folleto habrá de presentar una lista conteniendo cada institución voluntaria y federaciones de instituciones beneficas participantes aprobada por el Consejo, junto con un código expresado en forma numérica con una descripción de sus servicios de no mayor de treinta (30) palabras. E1 listado será presentado en dos categorías: grupos federados e instituciones benéficas independientes. Las federaciones de instituciones serán presentadas primero. El orden de listar las federaciones será determinado por la cantidad de dólares provistos para servicios directos a la comunidad en Puerto Rico durante el año previo a la campaña en la misma forma a como se determine el procedimiento usado para determinar las distribuciones de fondos no-designados como expresa en el Artículo XII de este Reglamento. Las federaciones habrán de determinar el orden en que deseen que aparezcan las instituciones benéficas afiliadas y participantes propiamente pertenecientes a su federación. El listado de instituciones benéficas independientes, seguirá el listado de las federaciones de instituciones y serán listadas en el orden determinada por selección al azar. 2- Tarjeta de Contribución (a) La tarjeta de contribución proveerá hasta cinco espacios para que el donante pueda indicar sus designaciones, si alguna, de federaciones de instituciones benéficas y/o instituciones independientes de las que aparecen en el folleto informativo para que reciban el total o parte de su contribución. (b) Indicará que la suma minima a descontarse a través del sistema de nómina, será de un dólar ($1.00) por periodo de cobro de su salario. Proveerá para que el donante también pueda contribuir en efectivo. B- Otros materiales de campaña tales como afiches para reflejar metas, sobres de informe, documentales especiales para la promoción de campaña, afiches promocionales, etc. también pueden utilizarse con la aprobación del Consejo. 13 C- Instituciones benéficas individuales y federaciones de instituciones participantes no podrán acogerse a ningún tipo de actividades promocionales con empleados gubernamentales en sus lugares de trabajo durante el periodo designado para llevar a cabo la campaña. Durante los meses fuera de la campaña, podrán distribuir materiales promocionales con la autorización del Jefe de la agencia. La solicitud de donatives a los empleados se llevará a cabo durante el periodo designado solamente, de acuerdo con los procedimientos descritos aquí y solamente bajo las directrices del Consejo.
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