Regl. 3962, art. IX
Materiales y Publicidad de Campaña
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Cite as Reglamento Núm. 3962, Art. IX
A- Un folleto informativo de campaña para los potenciales donantes y una
sola tarjeta de contribución para la Campaña Benéfica de Empleados Públicos
será distribuido a cada empleado público. Estos serán desarrollados por la
Entidad Designada, y aprobados por el Consejo, y será uniforme a través de todas
las agencias incluyendo las corporaciones públicas y municipios. Materiales
de campaña deben de constituir una sencilla y atractiva presentación, que
tengan un diseño interesante de campaña de recaudación de fondos e información
esencial para los potenciales donantes. El contenido de be de enfocarse en la
campaña combinada y solicitud homogenea sin el uso indebido de símbolos de
instituciones benéficas u otras distracciones que compitan por la atención del
donante.
1- Folleto de Campaña
(a) Este folleto será el único material informativo a distribuirse a los empleados públicos individualmente. Habrá de describir el
concepto de la Campaña Benéfica de Empleados Públicos; explicará sobre el
privilegio del sistema voluntario de descuento en nómina; informará a los
empleados sobre cómo hacer su selección a instituciones y federaciones de
instituciones benéficas; y proveerá información sobre las instituciones
participantes y sobre la Entidad Designada. E1 folleto informativo proveerá
las instrucciones necesarias para que un empleado pueda obtener información
específica sobre las instituciones benéficas participantes en la campaña, sus
programas de servicios y sobre sus finanzas.
(b) Informará a los empleados sobre su derecho a presentar sus
querellas ante el Consejo en caso de presiones 0 coerción para que éstos
contribuyan. E1 folleto explicará cómo y cuándo los donativos son designados a
las instituciones participantes específicas. El folleto especificará claramente que cuando un empleado decida no designar su contribución será mantenida
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aparte por la Entidad Designada para distribución a instituciones participantes
a la discreción del Consejo de Reglamentación como se provee en el Artículo
XII de este Reglamento.
(c) El folleto habrá de presentar una lista conteniendo cada
institución voluntaria y federaciones de instituciones beneficas participantes
aprobada por el Consejo, junto con un código expresado en forma numérica con
una descripción de sus servicios de no mayor de treinta (30) palabras. E1
listado será presentado en dos categorías: grupos federados e instituciones
benéficas independientes. Las federaciones de instituciones serán presentadas
primero. El orden de listar las federaciones será determinado por la cantidad
de dólares provistos para servicios directos a la comunidad en Puerto Rico
durante el año previo a la campaña en la misma forma a como se determine el
procedimiento usado para determinar las distribuciones de fondos no-designados
como expresa en el Artículo XII de este Reglamento. Las federaciones habrán de
determinar el orden en que deseen que aparezcan las instituciones benéficas
afiliadas y participantes propiamente pertenecientes a su federación.
El listado de instituciones benéficas independientes,
seguirá el listado de las federaciones de instituciones y serán listadas
en el orden determinada por selección al azar.
2- Tarjeta de Contribución
(a) La tarjeta de contribución proveerá hasta cinco espacios
para que el donante pueda indicar sus designaciones, si alguna, de federaciones
de instituciones benéficas y/o instituciones independientes de las que aparecen
en el folleto informativo para que reciban el total o parte de su
contribución.
(b) Indicará que la suma minima a descontarse a través del
sistema de nómina, será de un dólar ($1.00) por periodo de cobro de su
salario. Proveerá para que el donante también pueda contribuir en efectivo.
B- Otros materiales de campaña tales como afiches para reflejar metas,
sobres de informe, documentales especiales para la promoción de campaña,
afiches promocionales, etc. también pueden utilizarse con la aprobación del
Consejo.
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C- Instituciones benéficas individuales y federaciones de instituciones
participantes no podrán acogerse a ningún tipo de actividades promocionales con
empleados gubernamentales en sus lugares de trabajo durante el periodo
designado para llevar a cabo la campaña. Durante los meses fuera de la
campaña, podrán distribuir materiales promocionales con la autorización del
Jefe de la agencia. La solicitud de donatives a los empleados se llevará a
cabo durante el periodo designado solamente, de acuerdo con los procedimientos
descritos aquí y solamente bajo las directrices del Consejo.