Regl. 3962, art. V
Autorización Voluntaria de Descuento en Nomina
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Cite as Reglamento Núm. 3962, Art. V
A- Cualquier empleado público podrá, libre y voluntariamente autorizar
que se le descuente una suma especÃfica de su salario para donarla a
cualesquiera de las instituciones y federaciones de instituciones beneficas de
Puerto Rico. A esos fines, el empleado público deberá cumplimentar y someter
a la unidad, división o departamento de personal de su respectiva agencia, un
formulario de autorización de descuento de salario, en original y copia, en el
cual especificará bajo su firma la siguiente información:
1- Nombre tal como aparece en nómina.
2- Agencia para la cual presta servicios.
3- La suma a descontarse de su salario en cada periodo
de nómina.
4- Las instituciones benéficas y/o federaciones de instituciones
benéficas a las que hará la donación, con indicación de la suma que donará a
cada una de ellas.
5- Fecha en que se autoriza se le comience a efectuar el descuento
en nómina.
B- Disposiciones Aplicables a la Autorización Voluntaria de Descuentos
en Nomina
1- La suma máxima que un empleado público podrá autorizar que se le
descuente de su salario para los fines antes indicados, será de uno por ciento
(1%) de su sueldo bruto anual.
2- En ningún caso la agencia podrá deducir la totalidad del
descuento en nómina y deberá prorratearlo a base del número total de periodos
de nómina en que se divida cada año.
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3- La agencia para la cual preste servicios el empleado público será
responsable de remitir a la entidad designada, copia del formulario de autorización de descuento de salario que éste le haya sometido.
4- En la nómina de la agencia en que trabaje el empleado público y
en el comprobante o talonario de pago del salario que se le entregue a éste, se
hará constar con meridiana claridad la suma descontada de su salario correspondiente al donativo autorizado por él.
5- Cualquier empleado público que autorice un descuento de salario
de acuerdo a la Ley Núm. 168, podrá en cualquier momento revocar 0 modificar
dicha autorización, mediante notificación escrita, en original y copia, la cual
deberá someter a la unidad, division 0 departamento de personal de la agencia
en que trabaje con no menos de quince (15) dÃas de anticipación a la fecha en
que desee hacer efectiva su revocación o modificación.
6- La agencia donde preste servicios el empleado público será
responsable de enviar copia de la notificación a la Entidad Designada que se
seleccione, de acuerdo al Articulo 8 de la Ley Núm. 168.
7- Toda suma descontada del salario de cualquier empleado público de
acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 168, deberá ser remitida por la
agencia en la que preste servicios el empleado público o por el Departamento de
Hacienda, en los casos de aquellas agencias cuyas nóminas son preparadas y
procesadas por el Secretario de Hacienda, a la entidad designada que se
seleccione de conformidad al ArtÃculo 8 de la Ley Núm. 168, conjuntamente con
un listado o cinta magnética conteniendo los nombres de los empleados a los
cuales se les hizo el descuento de salario y la cantidad descontada. No más
tarde de los primeros quince (15) dias del mes siguiente a aquél en que se
efectue el descuento de salario, las agencias 0 el Departmento de Hacienda,
según sea el caso, remitirán a la Entidad Designada las sumas descontadas de
los salarios de los empleados públicos conjuntamente con el listado o cinta
magnética.
8- Como se provee en el Articulo 8 de la Ley Núm. 168, la Entidad
Designada será responsable directamente de distribuir las sumas que reciba
entre las instituciones caritativas y federaciones de instituciones caritativas
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para las cuales los empleados públicos hayan autorizado un donativo. Dicha
distribución se hará en la misma proporción 0 suma autorizada por éstos,
tomando como base la copia del formulario de autorización de descuento de
salario de cada empleado público que le remitan las agencias para las cuales
presten servicios dichos empleados. La Entidad Designada remitirá, no más
tarde de los quince (15) dÃas siguientes a la fecha de su recibo, las sumas que
le correspondan a cada institución benéfica seleccionada por los empleados
públicos.