Regl. 3962, art. VI
Requisitos de Elegibilidad Institución Benefica y Federaciones
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Cite as Reglamento Núm. 3962, Art. VI
de Instituciones Benéficas
Toda institución benéfica y federaciones de instituciones benéficas que
deseen recaudar fondos a través de la Campaña Benéfica de Empleados Públicos
que se autoriza por la Ley Núm. 168, deberá presentar al Consejo y cumplir con
los siguientes requisitos:
A- Presentar el certificado de registro expedido por el Departamento de
Estado donde se le reconoce como una organización sin fines de lucro. También
presentará una copia del certificado donde se le exime del pago de
contribuciones sobre ingresos.
B- La licencia a permiso expedido por la agencia que corresponda, en el
cual se le reconoce como una institución benéfica para operar y prestar los
servicios para la cual fue fundada.
C- El reglamento que rige la prestación de sus servicios y su
funcionamiento juramentado como correcto ante notario público por el Director
Ejecutivo o Presidente de la institución benefica o federación de instituciones benéficas de que se trate.
D- Llevar una contabilidad completa y detallada de los fondos que reciban
en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 168 de acuerdo a las prácticas
reconocidas de contabilidad pública y radicar ante el Secretario de Hacienda un
informe anual certificado por un contador público autorizado.
E- Copia del informe anual detallando los servicios actuales provistos al
pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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F- La institución debe tener una Junta de Directores activa, que se reúna
por lo menos trimestralmente, cuyos miembros sirvan sin recibir compensación
alguna.
G- La mayoría de los miembros de sus respectivas Juntas de Directores,
deben ser residentes de Puerto Rico.
H- Las instituciones benéficas y federaciones de instituciones benéficas
deben tener presencia directa y sustancial en Puerto Rico. Dicha presencia
local incluirá una facilidad con personal, abierta al público en general con un
mínimo de quince horas semanales y, que provean sus servicios disponibles a
empleados del gobierno dentro de una distancia razonable de sus hogares o localización de sus empleos. Un número de su teléfono libre de costo solamente, no
constituirá "presencia local".
I- La institución debe funcionar sin discriminación religiosa, racial u
otra, tanto en el empleo y prestación de servicios como en la distribución de
fondos.
J- La institución debe proveer o procurar servicios humanos directos para
las personas residiendo en Puerto Rico.
K- Un presupuesto anual detallado debe ser aprobado por la Junta de
Directores de la institución en forma consistente con sus respectivos estados
financieros.
L- Federaciones de instituciones benéficas pueden certificar sus
instituciones afiliadas y participantes como sean elegibles; sin embargo, el
Consejo se reserva el derecho para requerir a cualquier institución afiliada la
presentación independiente de su evidencia de elegibilidad.