Regl. 3962, art. VII

Requisitos de Elegibilidad Entidad Designada

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Cite as Reglamento Núm. 3962, Art. VII

A- El 31 de marzo de cada año el Consejo, con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, eligirá y entrará en un acuerdo formal con una organización voluntaria sin fines de lucro, para administrar la Campaña Benéfica de Empleados Públicos y para que sirva como agente fiscal y sea conocida como la "Entidad Designada". 7 - Para que una organización pueda ser elegible como "Entidad Designada", debe de cumplir con los siguientes requisitos: 1- Ser una institución benefica sin fines de lucro y cumplir con los requisitos que se establecen en el Artículo VI de este Reglamento. 2- Ser aprobada como una organización participante en la campaña anual. 3- Proveer evidencias, si alguna, de su experiencia, capacidad y habilidad en conducir campañas de instituciones benéficas de tamaño significante y de gran alcance. 4- Proveer evidencia, si alguna, de sus costos administrativos y de campaña en las responsabilidades de conducir pasadas campañas de recaudación de fondos. B- El Consejo habrá de elegir la organización solicitante que provea a través de una sola campaña anual en la comunidad, el respaldo mayor para instituciones benéficas de servicios humanos y que pueda proveer eficazmente los servicios necesarios y el respaldo administrativo para llevar a cabo una campaña bien exitosa.
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