Regl. 3962, art. VII
Requisitos de Elegibilidad Entidad Designada
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Cite as Reglamento Núm. 3962, Art. VII
A- El 31 de marzo de cada año el Consejo, con la aprobación del
Gobernador de Puerto Rico, eligirá y entrará en un acuerdo formal con una
organización voluntaria sin fines de lucro, para administrar la Campaña
Benéfica de Empleados Públicos y para que sirva como agente fiscal y sea
conocida como la "Entidad Designada".
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Para que una organización pueda ser elegible como "Entidad Designada",
debe de cumplir con los siguientes requisitos:
1- Ser una institución benefica sin fines de lucro y cumplir con los
requisitos que se establecen en el Artículo VI de este Reglamento.
2- Ser aprobada como una organización participante en la campaña
anual.
3- Proveer evidencias, si alguna, de su experiencia, capacidad y
habilidad en conducir campañas de instituciones benéficas de tamaño significante
y de gran alcance.
4- Proveer evidencia, si alguna, de sus costos administrativos y de
campaña en las responsabilidades de conducir pasadas campañas de recaudación
de fondos.
B- El Consejo habrá de elegir la organización solicitante que provea a
través de una sola campaña anual en la comunidad, el respaldo mayor para
instituciones benéficas de servicios humanos y que pueda proveer eficazmente
los servicios necesarios y el respaldo administrativo para llevar a cabo una
campaña bien exitosa.