Regl. 9368, art. 2
REGLAMENTO PARA ESTABLECER UN PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE CASOS DE EXPLOTACIÓN FINANCIERA CONTRA LOS ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON IMPEDIMIENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9368, Art. 2
DEFINICIONES
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a
continuación:
(a) Actividad Financiera Sospechosa Se refiere a transacciones individuales o conjuntas que se
intentan realizar en una institución financiera involucrando a una persona de edad avanzada o
persona con impedimento y las cuales pudieran llevar a una persona prudente y razonable a
identificarlas como sospechosas, en posible detrimento de los intereses económicos de la
persona de edad avanzada o con impedimento.
(b) Administrador y/o su alterno Persona(s) designada(s) por la institución financiera para que
desarrolle(n) el peritaje, investigue(n), maneje(n) las obligaciones cuando se activa el protocolo
en caso de posible explotación financiera y haga(n) los referidos a las agencias concernientes.
(c) Adulto Mayor o Persona de Edad Avanzada o Persona de Mayor Edad Persona que tenga
sesenta (60) años o más de edad.
(d) Cliente Toda persona que utilice, adquiera o mantenga productos y/o servicios ofrecidos o
brindados por una institución financiera.
(e) Comisionado Significará el Comisionado de Instituciones Financieras.
(f) Explotación Financiera El uso impropio de los fondos, de la propiedad, 0 de los recursos de un
adulto mayor o persona con impedimento por otra persona, incluyendo, pero no limitándose a,
fraude, falsas pretensiones, malversación de fondos, conspiración, falsificación de documentos,
falsificación de expedientes o récords, coerción, transferencia de propiedad, 0 negación de
acceso a bienes.
(g) Influencia indebida: Es cuando, en una relación de poder, el adulto mayor permite que un tercero
actúe en su nombre, pese a la evidencia del perjuicio que le produce dicha actuación, 0 cuando
el adulto mayor procede de una forma diferente a lo que haría en ausencia de la influencia de
otro.
(h) Institución Financiera Significará e incluirá todas las instituciones financieras operando al
amparo de la Ley Núm. 4 o en cualquier otra ley especial administrada por la Oficina del
Comisionado.
(i) Lugar de negocio Incluye cualquier oficina, sucursal, división, unidad, establecimiento fijo o
movible, así como cualquier otro lugar en el que una institución financiera presta sus servicios a
personas de edad avanzada o personas con impedimento.
(j) Oficina del Comisionado Significará la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
(k) Persona Autorizada Toda persona que por virtud de ley, mandato o consentimiento escrito y
válido está autorizada a intervenir de algún modo en las transacciones o cuentas financieras de
otra persona. La autorización expedida debe especificar claramente la extensión de esta.
(I) Persona con Impedimento Toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial
que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord
médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento
físico, mental o sensorial.
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(m) Personal o Personal de una Institución Financiera Se refiere a cualquier agente, supervisor,
ejecutivo, oficial y/o empleado que trabaje y/o preste servicios en una institución financiera.
Protocolo Conjunto de normas y procedimientos por escrito que utilizará una institución
financiera para prevenir, detectar y manejar posibles casos de explotación financiera a personas
de edad avanzada o personas con impedimento.
Sospecha Razonable Es la creencia de una persona prudente y razonable de que un tercero que
acude a solicitar el desembolso de fondos lo está haciendo de forma impropia, sin consentimiento
del dueño de la cuenta, mediante falsas pretensiones, engaño, intimidación, coerción y/o con
fines de malversar los mismos, en posible detrimento de los intereses económicos del adulto
mayor o persona con impedimento.
(o) Tutela Es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen
capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la responsabilidad
de administrar los bienes de quienes no pueden administrarlos. La misma se rige por las
disposiciones del Código Civil de Puerto Rico.