Regl. 9368, art. 3-1
OBLIGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
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Cite as Reglamento Núm. 9368, Art. 3-1
1. Toda institución financiera que atienda público establecerá un protocolo por escrito que
ayude a su personal a prevenir y detectar posibles casos de explotación financiera a personas
de edad avanzada 0 personas con impedimentos.
2. Dicho protocolo aplicará a cualquier lugar de negocio de la institución y/o al área de la
institución financiera que atienda público.
3. Toda institución financiera que atienda público capacitará a todo su personal para manejar
y contrarrestar posibles casos de explotación financiera.
4. El Administrador y/o su alterno, así como el personal de una institución financiera que
ejecute(n) el protocolo requerido por este reglamento deberá(n) estar comprometido(s) con
la confidencialidad de los procedimientos relacionados a las investigaciones y manejo de los
casos en los que se active el protocolo por sospecha de posible explotación financiera, así
como los referidos a las agencias concernientes y suscribir documentos laborales a tales
efectos con la institución financiera.
5. El personal de la institución financiera estará obligado a informar a las agencias
correspondientes, en la forma en que se dispone en la Ley 121-2019, cuando tuviere
conocimiento o sospecha de que un adulto mayor es víctima de explotación financiera.