Regl. 9368, art. 3-1

OBLIGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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Cite as Reglamento Núm. 9368, Art. 3-1

1. Toda institución financiera que atienda público establecerá un protocolo por escrito que ayude a su personal a prevenir y detectar posibles casos de explotación financiera a personas de edad avanzada 0 personas con impedimentos. 2. Dicho protocolo aplicará a cualquier lugar de negocio de la institución y/o al área de la institución financiera que atienda público. 3. Toda institución financiera que atienda público capacitará a todo su personal para manejar y contrarrestar posibles casos de explotación financiera. 4. El Administrador y/o su alterno, así como el personal de una institución financiera que ejecute(n) el protocolo requerido por este reglamento deberá(n) estar comprometido(s) con la confidencialidad de los procedimientos relacionados a las investigaciones y manejo de los casos en los que se active el protocolo por sospecha de posible explotación financiera, así como los referidos a las agencias concernientes y suscribir documentos laborales a tales efectos con la institución financiera. 5. El personal de la institución financiera estará obligado a informar a las agencias correspondientes, en la forma en que se dispone en la Ley 121-2019, cuando tuviere conocimiento o sospecha de que un adulto mayor es víctima de explotación financiera.
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