Regl. 9368, art. 3-3
IDENTIFICACIÓN DE COMPORTAMIENTOS SOSPECHOSOS
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Cite as Reglamento Núm. 9368, Art. 3-3
El personal de una institución financiera deberá estar capacitado para identificar y manejar
comportamientos sospechosos, indicativos de posible explotación financiera. Si se identifica alguna
actividad financiera sospechosa, la institución financiera seguirá el protocolo para intentar evitar la
explotación financiera de la persona de edad avanzada o de la persona con impedimento envuelta
en la transacción. Entre las acciones o comportamientos sospechosos se pueden considerar, sin que
se interprete que constituyen una limitación, los siguientes:
1. La persona de edad avanzada o persona con impedimento acude a la institución financiera
acompañado de una persona, ya sea familiar o extraño, que lo incita o coacciona para realizar
un retiro, transferencia de dinero, préstamo u otra transacción.
2. La persona de edad avanzada o persona con impedimento acude a la institución financiera
acompañado de una persona que no le permite hablar directamente con el personal de la
institución financiera.
3. La persona de edad avanzada o persona con impedimento se muestra aturdida, ansiosa,
nerviosa o con miedo.
4. La persona de edad avanzada o persona con impedimento acude a la institución financiera
acompañado por una persona que demuestra estar demasiado interesada en su estado
financiero.
5. La persona de edad avanzada o persona con impedimento se muestra temerosa de ser
desalojada o recluida en una institución si no le entrega dinero a la persona que se encarga
de su cuidado.
6. La apariencia física de la persona de edad avanzada o persona con impedimento luce como
que no está recibiendo el cuidado requerido, según sus necesidades y de acuerdo a su
condición financiera.
7. Existe una persona o familiar que solicita orientación, de forma insistente, sobre beneficios
financieros para la persona de edad avanzada o persona con impedimento, sin el
consentimiento de ésta.
8. Existe más de una persona o familiar alegando tener la tutela sobre la persona de edad
avanzada 0 persona con impedimento y sobre sus bienes.
9. La persona que alega tener la tutela o haber sido designada como persona autorizada para
manejar las cuentas de una persona de edad avanzada 0 persona con impedimento, se niega
a mostrar evidencia de su autoridad o muestra evidencia contradictoria.