Regl. 9368, art. 3-3

IDENTIFICACIÓN DE COMPORTAMIENTOS SOSPECHOSOS

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Cite as Reglamento Núm. 9368, Art. 3-3

El personal de una institución financiera deberá estar capacitado para identificar y manejar comportamientos sospechosos, indicativos de posible explotación financiera. Si se identifica alguna actividad financiera sospechosa, la institución financiera seguirá el protocolo para intentar evitar la explotación financiera de la persona de edad avanzada o de la persona con impedimento envuelta en la transacción. Entre las acciones o comportamientos sospechosos se pueden considerar, sin que se interprete que constituyen una limitación, los siguientes: 1. La persona de edad avanzada o persona con impedimento acude a la institución financiera acompañado de una persona, ya sea familiar o extraño, que lo incita o coacciona para realizar un retiro, transferencia de dinero, préstamo u otra transacción. 2. La persona de edad avanzada o persona con impedimento acude a la institución financiera acompañado de una persona que no le permite hablar directamente con el personal de la institución financiera. 3. La persona de edad avanzada o persona con impedimento se muestra aturdida, ansiosa, nerviosa o con miedo. 4. La persona de edad avanzada o persona con impedimento acude a la institución financiera acompañado por una persona que demuestra estar demasiado interesada en su estado financiero. 5. La persona de edad avanzada o persona con impedimento se muestra temerosa de ser desalojada o recluida en una institución si no le entrega dinero a la persona que se encarga de su cuidado. 6. La apariencia física de la persona de edad avanzada o persona con impedimento luce como que no está recibiendo el cuidado requerido, según sus necesidades y de acuerdo a su condición financiera. 7. Existe una persona o familiar que solicita orientación, de forma insistente, sobre beneficios financieros para la persona de edad avanzada o persona con impedimento, sin el consentimiento de ésta. 8. Existe más de una persona o familiar alegando tener la tutela sobre la persona de edad avanzada 0 persona con impedimento y sobre sus bienes. 9. La persona que alega tener la tutela o haber sido designada como persona autorizada para manejar las cuentas de una persona de edad avanzada 0 persona con impedimento, se niega a mostrar evidencia de su autoridad o muestra evidencia contradictoria.
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