Regl. 9368, art. 3-5

ACCIONES AFIRMATIVAS QUE DEBE CONTEMPLAR UN PROTOCOLO

Length: 338 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9368, Art. 3-5

Toda institución financiera que atienda público deberá contener en su protocolo para la prevención y detección de posibles casos de explotación financiera un conjunto de acciones afirmativas en contra 6 de este tipo de abuso. Estas acciones afirmativas deben llevar un mensaje uniforme al personal de la institución financiera y a la ciudadanía en general en contra de estos casos y enfocado en la prevención. Entre las acciones afirmativas que debe contener todo protocolo, sin que constituyan una limitación, se encuentran las siguientes: 1. Educar periódicamente a todo el personal de la institución financiera sobre las diferentes conductas que pueden evidenciar casos de explotación financiera y cómo manejar los mismos. 2. Designar un Administrador y un alterno, de ser necesario, para que tome(n) decisiones respecto al protocolo; que desarrolle(n) peritaje en el manejo de los casos que podrían constituir explotación financiera y que se encargue(n) de hacer los referidos pertinentes ya sea al Departamento de la Familia, Departamento de Justicia, a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, Negociado de la Policía de Puerto Rico, y/o cualquier otra agencia autorizada por ley para atender dichos asuntos, según aplique. 3. Desarrollar un documento o formulario donde el cliente autorice a la institución financiera a divulgar, en casos de posible explotación financiera, información del cliente como, por ejemplo, nombre, dirección, quienes firman en la cuenta y evidencia de patrón de transacciones. Dicha información sólo será divulgada a las agencias concernientes para el manejo de este tipo de casos. 4. Mantener una campaña educativa dirigida al consumidor en la cual se alerte sobre la explotación financiera. Se pueden utilizar distintos mecanismos para educar al público sobre la prevención y detección de estos casos. Entre estos mecanismos, se encuentran la utilización de un opúsculo u otro material escrito o los distintos medios de comunicación. 5. La institución financiera deberá comunicar a sus clientes, depositantes y visitantes las formas o alternativas en las que podrán alertar sobre posibles casos de explotación financiera.
Regl. 9368, art. 3-5: ACCIONES AFIRMATIVAS QUE DEBE CONTEMPLAR UN PROTOCOLO | Justis AI