Regl. 9368, art. 3-6
MANEJO DE CASOS IDENTIFICADOS
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Cite as Reglamento Núm. 9368, Art. 3-6
Una vez el personal de una institución financiera identifica la presencia de un comportamiento o
actividad financiera sospechosa, indicativa de un posible caso de explotación financiera, deberá(n)
asegurarse de atender y canalizar adecuadamente la situación a través del Administrador y/o su
alterno. El protocolo de una institución financiera debe desglosar los procedimientos mínimos que
debe observar la institución y su personal ante estos casos. Entre estos procedimientos, sin que
constituyan una limitación, se encuentran los siguientes:
1. Verificar la documentación que autoriza a una persona a actuar a nombre de una persona de
edad avanzada o persona con impedimento considerando las limitaciones legales en cuanto
a tutela, poderes y cualquier otra ley especial.
2. Solicitar una identificación con foto, datos personales y evidencia de tener autoridad, a la
persona que intenta tomar decisiones financieras sobre la persona de edad avanzada o
persona con impedimento cuando existe sospecha razonable de que se habrá de cometer
explotación financiera.
3. Crear una "Hoja de Referido Interno" que contenga la información necesaria para iniciar la
investigación correspondiente de estos casos. Como mínimo, la Hoja de Referido Interna
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deberá incluir, sin que constituya una limitación, la siguiente información:
a. Nombre;
b. Información de contacto;
C. Descripción de la posible víctima de explotación financiera;
d. Información y descripción del sospechoso de cometer el posible acto de explotación
financiera;
e. Descripción del comportamiento o de los indicadores de actividades financieras
sospechosas que podrían catalogarse como explotación financiera; y
f. Cualquier otra información que pueda ayudar al Administrador y/o su alterno en la
investigación.
4. La Hoja de Referido Interno será enviada por el personal de una institución financiera que
identifica o tiene sospecha razonable del posible caso de explotación financiera al
Administrador y/o su alterno para manejar posibles casos de explotación financiera en la
institución, dentro de dos (2) días laborables de haber identificado la posible situación de
explotación financiera. La Hoja de Referido Interno deberá manejarse confidencialmente y
garantizar la privacidad de la información de las personas involucradas.
5. El Administrador y/o su alterno podrá(n) proveer una alerta a los clientes 0 depositantes
sobre la posibilidad de que estén siendo víctimas de explotación financiera con relación a
transacciones en sus cuentas. Esta alternativa se podrá utilizar sólo en los casos en que se
entienda que la persona afectada recibirá la alerta directamente, no corre riesgo con la misma
y está en posición de actuar o contrarrestar la situación.
6. El Administrador y/o su alterno podrá(n), de ser posible, entrevistar al cliente que se sospecha
pudiera ser víctima de explotación financiera.
7. La institución financiera deberá colocar en el sistema electrónico de la institución una nota
de alerta para que en todos sus lugares de negocios identifiquen los casos específicos en los
que se sospecha la explotación financiera de un cliente de manera tal que puedan tomarse
las debidas precauciones de presentarse el cliente en otro lugar de negocios de la institución
financiera.
8. El Administrador y/o su alterno para manejar casos de explotación financiera en la institución
deberá(n) hacer los referidos correspondientes a las agencias concernientes descritas en la
siguiente sección.