Regl. 9368, art. 4

REGLAMENTO PARA ESTABLECER UN PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE CASOS DE EXPLOTACIÓN FINANCIERA CONTRA LOS ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON IMPEDIMIENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9368, Art. 4

RETENCIÓN PROVISIONAL DE DESEMBOLSO Cuando una institución financiera o su personal tuviere conocimiento o sospecha razonable de que un adulto mayor o persona con impedimento es o pudiera ser víctima de explotación financiera, la institución podrá retener provisionalmente en ese momento el desembolso de fondos de una cuenta de ahorros, cuenta de cheques, certificados de ahorro, cuentas de retiro Individual (IRA), plan o cuenta de inversiones, préstamos personales, préstamos hipotecarios o cualquier otro instrumento financiero que pertenezca a dicha persona si entiende que tal desembolso puede resultar en explotación financiera. De retener provisionalmente los fondos, la institución financiera deberá, en un término no mayor de cinco (5) días laborables: 1. notificar, verbalmente y por escrito, a las personas autorizadas, entiéndase titular, co-titular, tutor, apoderado o persona autorizada judicialmente a hacer transacciones en dicha cuenta, excluyendo de dicha notificación a personas autorizadas que puedan ser los sospechosos de la explotación financiera; y 2. hacer un referido al Negociado de la Policía de Puerto Rico, al Departamento de la Familia, 10 Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos y a la Oficina de Procurador de las Personas de Edad Avanzada. Dichas agencias vendrán obligadas a emitir un acuse de recibo del referido a la institución financiera. El hacer el referido no releva a la institución financiera, de continuar su investigación. Cualquier retención de un desembolso, según autorizado en este Artículo no podrá extenderse por más de quince (15) días, contados a partir de la fecha en que se solicitó el desembolso, a menos que una de las agencias notificadas (i.e., Negociado de la Policía de Puerto Rico, Departamento de la Familia, Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos y/o la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada), solicite extender el término por diez (10) días adicionales o un tribunal con competencia lo extienda. Si quien solicita el desembolso demuestra que se trata de una emergencia por la que está pasando el adulto mayor o persona con impedimento, se realizará el desembolso solicitado, pero también se realizará la notificación y el referido al Negociado de la Policía de Puerto Rico, al Departamento de la Familia, Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos y/o a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. La situación de emergencia deberá demostrarse con documentos, tales como, una orden de hospitalización, certificado médico, orden médica, receta médica o reporte de accidente del Negociado de la Policía, entre otros; siempre y cuando a simple vista el documento aparente ser fidedigno o sea uno cuya veracidad se pueda comprobar con facilidad. Nada de lo aquí dispuesto, se interpretará a los fines de que se prohíba cualquier otro débito o cargo autorizado a las cuentas que pudieran ser objeto de esta acción, sino que el mismo se limita al desembolso de fondos objeto del conocimiento o sospecha razonable de explotación financiera contra un adulto mayor 0 persona con impedimento. La institución financiera y su personal no responderán civil ni administrativamente por retener provisionalmente los fondos o por divulgar de buena fe información a las agencias concernidas 0 a un tercero autorizado por el adulto mayor o persona con impedimento dueño de la cuenta, cumpliendo con lo dispuesto en este Artículo.
Regl. 9368, art. 4: REGLAMENTO PARA ESTABLECER UN PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE CASOS DE EXPLOTACIÓN FINANCIERA CONTRA LOS ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON IMPEDIMIENTOS | Justis AI