Regl. 936, art. VII

Condiciones de venta y entrega de los animales

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Cite as Reglamento Núm. 936, Art. VII

a los beneficiarios. "2(a) "2(b) "3- "(a) "(b) "(c) "(d) "(e) En los casos en que se inutilice algún animal en poder de un beneficiario y el Departamento opte por readquirir lo por cualquier causa o consideración, el animal así readquirido podrá ser vendido en la misma localidad en que se encuentre a la persona que allf y entonces haga la mejor oferta de compra, verbal o escrita, no importa el número de ofertas recibidas, y aun cuando se recibiere una sola oferta que se considere razonable!'
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