Regl. 936, art. VII
Condiciones de venta y entrega de los animales
Cite as Reglamento Núm. 936, Art. VII
a los beneficiarios.
"2(a)
"2(b)
"3-
"(a)
"(b)
"(c)
"(d)
"(e) En los casos en que se inutilice algún animal en poder de un beneficiario y el Departamento opte por
readquirir lo por cualquier causa o consideración,
el animal asà readquirido podrá ser vendido en la
misma localidad en que se encuentre a la persona que
allf y entonces haga la mejor oferta de compra, verbal
o escrita, no importa el número de ofertas recibidas,
y aun cuando se recibiere una sola oferta que se considere razonable!'