Regl. 936, art. VII-3
Esta enmienda entrará en vigor inmediatamente después de su
Cite as Reglamento Núm. 936, Art. VII-3
aprobacion; de radicarse en la Secretarfa de Estado de Puerto Rico un original y dos copias de sus textos en español y en ingles; y de publicarse en
el Boletfn del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 aprobada el 30 de iunio de 1957.
Aprobado en Santurce, Puerto Rico, a 19 de octubre de 1964.
Luis Rivera Santos
Secretario de Agricultura