Regl. 3966, art. 12

Reglamento sobre drechos de obreros y empleados.

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 12

A- ACCIDENTES Para que un accidente se considere compensable, deberá cumplir con todos y cada uno de los tres (3) requisitos que establece el Artículo 2 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (11 L.P.R.A., Sec. 2): 1- Que provenga de cualquier acto o función inherente a su trabajo 0 empleo. 2- Que ocurra en el curso del trabajo o empleo, y 3- Que sea como consecuencia de dicho trabajo 0 empleo En aquellos casos en que el obrero 0 empleado no comparezca a las facilidades médicas dentro del término legal y no explicare satisfactoriamente su demora y luego de ser éste evaluado por un médico del Administrador se determine que la tardanza en reportarse agravó la condición del obrero o prolongó innecesariamente el tratamiento médico requerido, el Administrador podrá privarlo de su derecho a recibir compensación alguna, pero no podrá negarse al obrero o empleado su derecho a la asistencia médica que a juicio del Administrador se considere necesaria hasta tratar de lograr su total restablecimiento. - 1 9 Cuando la tardanza del obrero 0 empleado en reportar ante el Fondo la ocurrencia de un alegado accidente del trabajo, sea de naturaleza tal que impida al Administrador realizar una investigación adecuada y coetánea con la ocurrencia de los hechos para comprobar la veracidad y legitimidad de las alegaciones, el Administrador denegará la reclamación. B- ACCIDENTES EXCEPTUADOS No son accidentes compensables del trabajo y no darán por consiguiente, derecho a compensación al obrero 0 empleado o a sus beneficiarios de acuerdo con la Ley, los que ocurren en las siguientes circunstancias: 1- Al tratar el obrero o empleado de cometer un delito o de lesionar a su patrono 0 a cualquier otra persona, 0 cuando voluntariamente se causare la lesión. 2- Estando el obrero o empleado embriagado, siempre que la embriaguez fuere la causa del accidente. 3- Cuando la imprudencia temeraria del obrero 0 empleado haya sido la única causa de la lesión.
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