Regl. 3966, art. 16

INCAPACIDADES PERMANENTES

Length: 440 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 16

A- INCAPACIDAD PARCIAL Una vez que el médico del Administrador, luego de realizada la evaluación médica correspondiente determine que un obrero 0 empleado ha obtenido el beneficio máximo del tratamiento a que ha estado sometido y que éste ha quedado con un impedimento de naturaleza orgánica y/o mental que afecta las funciones fisiológicas de un sistema, órgano 0 parte anatómica del cuerpo, limitando de manera parcial y permanente la capacidad de dicho obrero 0 empleado para enfrentar y realizar las demandas ocupacionales de su trabajo, deberá fijarle la incapacidad parcial permanente que le corresponda. Las incapacidades resultantes por la pérdida de funciones de tres 0 más dedos y las incapacidades resultantes por la pérdida de funciones de los dedos pulgar y/o índice -funciones de pinza- se graduarán reflejando dichas incapacidades sobre la mano. Las incapacidades que resultaren por la pérdida de piezas dentales se graduarán haciéndolas reflejar sobre las funciones fisiológicas del obrero o empleado. En aquellos casos en que la incapacidad parcial permanente no pueda ser propiamente fijada de acuerdo con la Tabla de Compensaciones de la Ley, dicha incapacidad se reflejará sobre las funciones fisiológicas generales del obrero 0 empleado y se graduará 19 de acuerdo con la incapacidad que más se asemeje a la incapacidad correspondiente que se fije en la Tabla de Compensaciones, (Artículo 3, Inciso 2 (11 L.P.R.A., Sec. 3). La compensación se calculará a base de cuatrocientas cincuenta (450) semanas como máximo y no podrá ser mayor que la suma determinada por este concepto en la Ley vigente a la fecha de la ocurrencia del accidente o enfermedad ocupacional. Los pagos mensuales para gastos de subsistencia en los casos de incapacidad parcial serán los que determina el Artículo 3 de la Ley, bajo el subtítulo "Forma de Pago" (11 L.P.R.A., sec. 3). Dichos pagos no serán menores ni mayores que los dispuestos por la Ley vigente al momento de la ocurrencia del accidente 0 enfermedad ocupacional y tendrán efecto retroactivo al mes inmediatamente posterior a aquel en que se suspendieron los pagos de dietas en el caso. B- PAGO INICIAL EN SUMA GLOBAL En los casos en que la compensación no exceda la cantidad establecida por ley para el pago inicial, se hará el pago total y de una sola vez. Este pago inicial aplicará únicamente a la primera adjudicación de incapacidad. En aquellos casos en que la compensación sea mayor de la suma establecida por ley para el pago inicial, el Administrador deberá hacer un requerimiento al obrero o empleado para que realice una inversión provechosa. El monto de la suma a invertirse se computará de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Regl. 3966, art. 16: INCAPACIDADES PERMANENTES | Justis AI