Regl. 3966, art. 16
INCAPACIDADES PERMANENTES
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 16
A- INCAPACIDAD PARCIAL
Una vez que el médico del Administrador, luego de realizada la
evaluación médica correspondiente determine que un obrero 0 empleado
ha obtenido el beneficio máximo del tratamiento a que ha estado
sometido y que éste ha quedado con un impedimento de naturaleza
orgánica y/o mental que afecta las funciones fisiológicas de un
sistema, órgano 0 parte anatómica del cuerpo, limitando de manera
parcial y permanente la capacidad de dicho obrero 0 empleado para
enfrentar y realizar las demandas ocupacionales de su trabajo, deberá
fijarle la incapacidad parcial permanente que le corresponda.
Las incapacidades resultantes por la pérdida de funciones de
tres 0 más dedos y las incapacidades resultantes por la pérdida de
funciones de los dedos pulgar y/o Ãndice -funciones de pinza- se
graduarán reflejando dichas incapacidades sobre la mano.
Las incapacidades que resultaren por la pérdida de piezas
dentales se graduarán haciéndolas reflejar sobre las funciones
fisiológicas del obrero o empleado.
En aquellos casos en que la incapacidad parcial permanente no
pueda ser propiamente fijada de acuerdo con la Tabla de
Compensaciones de la Ley, dicha incapacidad se reflejará sobre las
funciones fisiológicas generales del obrero 0 empleado y se graduará
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de acuerdo con la incapacidad que más se asemeje a la incapacidad
correspondiente que se fije en la Tabla de Compensaciones, (ArtÃculo
3, Inciso 2 (11 L.P.R.A., Sec. 3).
La compensación se calculará a base de cuatrocientas cincuenta
(450) semanas como máximo y no podrá ser mayor que la suma
determinada por este concepto en la Ley vigente a la fecha de la
ocurrencia del accidente o enfermedad ocupacional.
Los pagos mensuales para gastos de subsistencia en los casos de
incapacidad parcial serán los que determina el ArtÃculo 3 de la Ley,
bajo el subtÃtulo "Forma de Pago" (11 L.P.R.A., sec. 3).
Dichos pagos no serán menores ni mayores que los dispuestos
por la Ley vigente al momento de la ocurrencia del accidente 0
enfermedad ocupacional y tendrán efecto retroactivo al mes
inmediatamente posterior a aquel en que se suspendieron los pagos de
dietas en el caso.
B- PAGO INICIAL EN SUMA GLOBAL
En los casos en que la compensación no exceda la cantidad
establecida por ley para el pago inicial, se hará el pago total y de
una sola vez. Este pago inicial aplicará únicamente a la primera
adjudicación de incapacidad.
En aquellos casos en que la compensación sea mayor de la suma
establecida por ley para el pago inicial, el Administrador deberá hacer
un requerimiento al obrero o empleado para que realice una inversión
provechosa. El monto de la suma a invertirse se computará de
conformidad con lo establecido en este Reglamento.