Regl. 3966, art. 17
INCAPACIDADES VISUALES
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 17
Las incapacidades visuales permanentes se determinarán y
valorarán por el Administrador conforme al dictamen pericial de un
oculista y dichas incapacidades parciales serán determinadas de
acuerdo con el porcentaje de la incapacidad total que ellas
representen, tomando en consideración la eficiencia visual industrial de
ambos ojos y aplicando, al efecto, los factores uno y tres, para el
peor 0 mejor ojo respectivamente y/o cualquier otra guÃa que se
establezca en el futuro y que sea más liberal.
Por la pérdida del globo ocular por enucleación, evisceración 0
atrofia extrema o la pérdida funcional completa y permanente del ojo,
se indemnizará en un diez (10) por ciento de incapacidad total
permanente en adición a la incapacidad visual resultante.
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