Regl. 3966, art. 17

INCAPACIDADES VISUALES

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 17

Las incapacidades visuales permanentes se determinarán y valorarán por el Administrador conforme al dictamen pericial de un oculista y dichas incapacidades parciales serán determinadas de acuerdo con el porcentaje de la incapacidad total que ellas representen, tomando en consideración la eficiencia visual industrial de ambos ojos y aplicando, al efecto, los factores uno y tres, para el peor 0 mejor ojo respectivamente y/o cualquier otra guía que se establezca en el futuro y que sea más liberal. Por la pérdida del globo ocular por enucleación, evisceración 0 atrofia extrema o la pérdida funcional completa y permanente del ojo, se indemnizará en un diez (10) por ciento de incapacidad total permanente en adición a la incapacidad visual resultante. 20 -
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