Regl. 3966, art. 18
INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 18
Se considerará incapacidad total, la pérdida total y permanente
de la visión industrial de ambos ojos, la pérdida de ambos pies por el
tobillo 0 más arriba, la pérdida de ambas manos por la muñeca 0 más
arriba, la pérdida de una mano y un pie, perturbaciones mentales
totales que sean incurables y las lesiones que tengan como
consecuencia la incapacidad total y permanente del obrero 0 empleado
para hacer toda clase de trabajo u ocupación remunerativa.
La pérdida funcional, completa y permanente de cualquier
miembro que afecte la capacidad industrial del obrero 0 empleado 0 su
poder adquisitivo, se considerará como pérdida total de dicho miembro
como si hubiera sido amputado.