Regl. 3966, art. 18

INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE

Length: 112 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 18

Se considerará incapacidad total, la pérdida total y permanente de la visión industrial de ambos ojos, la pérdida de ambos pies por el tobillo 0 más arriba, la pérdida de ambas manos por la muñeca 0 más arriba, la pérdida de una mano y un pie, perturbaciones mentales totales que sean incurables y las lesiones que tengan como consecuencia la incapacidad total y permanente del obrero 0 empleado para hacer toda clase de trabajo u ocupación remunerativa. La pérdida funcional, completa y permanente de cualquier miembro que afecte la capacidad industrial del obrero 0 empleado 0 su poder adquisitivo, se considerará como pérdida total de dicho miembro como si hubiera sido amputado.
Regl. 3966, art. 18: INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE | Justis AI