Regl. 9375, art. III dup2

DISPOSICIONES GENERALES

Length: 1,069 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. III dup2

1. Siempre que se aluda a un grado asociado, bachillerato, maestría, doctorado, concentración o especialidad obtenido en una institución de educación superior en Puerto Rico, se interpretará que la preparación académica a la cual se hace referencia fue obtenida de un programa académico autorizado por La Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP). Esta es la agencia gubernamental con facultades para expedir licencias que permitan operar y acreditar a instituciones y programas de educación superior, creada mediante la Ley núm. 17 de 16 de junio de 1993, según enmendada. Además, cuando se aluda a un certificado técnico, este debe haber sido otorgado por un programa autorizado por la JIP. 2. Cuando se aluda a un certificado técnico, grado asociado, bachillerato, maestría, doctorado, concentración o especialidad obtenido en una institución de educación en territorio de los Estados Unidos de Norteamérica, se interpretará que este fue otorgado por una institución de educación superior o institución legalmente reconocida por la autoridad competente y para expedir títulos de educación superior, según se evidencie en los documentos oficiales entregados. 3. Cuando se aluda a un certificado técnico, grado asociado, bachillerato, maestría, doctorado, concentración o especialidad obtenida en una institución de educación fuera del territorio de 5 los Estados Unidos de Norteamérica, el aspirante deberá tramitar una equivalencia de grado con los organismos pertinentes a esos fines. 4. Este reglamento provee, en términos generales, tres rutas para obtener una certificación regular de personal docente: a. Ruta Tradicional Vía para obtener un certificado regular de personal docente, habiendo completado un grado académico en educación y cumpliendo con los requisitos de certificación establecidos por este reglamento en la categoría que el candidato desea ser certificado. b. Ruta de Recertificación Vía para obtener un certificado regular de personal docente, cuando el candidato ya posee un certificado regular de maestro y cumple con los requisitos de otra certificación, establecidos por este reglamento en la categoría en que el candidato desea ser certificado. Se requiere la aprobación de un mínimo de dieciocho (18) créditos a nivel subgraduado, graduado o combinación de ambos, que incluya un curso o cursos de metodología de la enseñanza en la disciplina (concentración menor). Los cursos para la recertificación deben formar parte de los programas académicos autorizados por la JIP. Es importante recalcar que cada concentración o especialidad debe contar con los créditos específicos que requiere el programa al cual se va a certificar, no se convalidarán créditos de otras especialidades. C. Ruta Alterna Vía para obtener un certificado regular de personal docente, después de haber completado, por lo menos un bachillerato, que no es en educación, y cumpliendo con los requisitos de certificación establecidos por este reglamento en la categoría en la cual se solicite. Se requiere, entre otros criterios, la aprobación de un mínimo de veintiún (21) créditos del nivel subgraduado (concentración) o de dieciocho (18) créditos del nivel graduado (especialidad) en la disciplina. En aquellos casos en los cuales se combinen cursos subgraduado y graduados, el aspirante deberá haber aprobado veintiún (21) créditos. Los cursos para la ruta alterna deben formar parte de los programas académicos autorizados por la JIP. Es importante recalcar que cada concentración o especialidad debe contar con los créditos específicos que requiere el programa al cual se va a certificar, no se convalidarán créditos de otras especialidades. 5. En determinados casos, podrá considerarse la utilización de los mismos créditos académicos para la obtención de más de un certificado (crédito dual) con excepción de los cursos básicos (fundamentos) y los siguientes: curso sobre la Naturaleza del Niño Excepcional, que incluya los conceptos de Asistencia Tecnológica e Inclusión; curso de Educación Especial para la corriente regular, curso sobre la Integración de la Tecnología en la Educación que incluya Enseñanza a Distancia y Virtual, curso de Historia de Puerto Rico y el curso de Historia de Estados Unidos. 6. En los casos en los cuales el certificado se refiera a K-12, el certificado podrá ser considerado para ejercer en el nivel primario o secundario, según la necesidad del servicio, 6 las leyes y los reglamentos aplicables. Para estos casos, el aspirante deberá haber aprobado la metodología de la enseñanza en la disciplina a la cual aspira a certificarse. 7. Los certificados de personal docente que estén vigentes en la fecha de aprobación de este reglamento continuarán en vigor con toda validez, aun cuando haya cambiado la denominación de este. 8. El reglamento establece los requisitos mínimos, tanto para la ruta tradicional, de recertificación y alterna, los cuales no impiden que las instituciones de educación superior con programas de preparación de maestros tengan requisitos adicionales para sus estudiantes. 9. El secretario de Educación podrá autorizar la renovación de certificados regulares vencidos, según el proceso establecido en la División de Certificaciones Docentes. 10. El secretario podrá reconocer como válidos los certificados regulares (estándar o profesional) expedidos por cualquier estado o territorio de los Estados Unidos de Norteamérica y extender certificados similares para ejercer en las escuelas públicas o privadas autorizadas a operar en Puerto Rico (reciprocidad), cuando se den las siguientes condiciones: que la especialidad o categoría del certificado presentado corresponda a una especialidad o categoría para la cual se expide un certificado en Puerto Rico, según se establece en este reglamento; que el candidato presente los resultados que demuestren que aprobó las Pruebas de Certificación de Maestros que ofrece el estado o territorio de los Estados Unidos que le expidió el certificado regular; en los casos en los que el candidato solicite un certificado regular docente administrativo deberá poseer un certificado regular de maestro. El consejero escolar y el trabajador social escolar podrán solicitar un certificado regular siempre y cuando cumplan con el requisito de poseer las licencias de la profesión (deben estar reconocidas por la Junta Examinadora correspondiente). Se evaluará cada caso en sus méritos para otorgar la reciprocidad de Puerto Rico. Además, podrá ser solicitada cualquier otra evidencia que la División de Certificaciones estime necesaria para este propósito. 11. Comité de Certificaciones- Comité compuesto por el secretario o su representante, dos miembros de la División de Certificaciones Docentes y personal designado por el secretario. Se analizarán y discutirán asuntos referidos que ameriten evaluación y determinación para obtener un certificado por la vía excepcional (distinción especial) u otros asuntos relacionados a la obtención de un certificado. Este conjunto de profesionales podrá considerar circunstancias comprobables adicionales a las que se contemplan en este reglamento con el propósito de evaluar los candidatos referidos por el secretario.
Regl. 9375, art. III dup2: DISPOSICIONES GENERALES | Justis AI