Regl. 9375, art. III dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. III dup2
1. Siempre que se aluda a un grado asociado, bachillerato, maestrÃa, doctorado, concentración o
especialidad obtenido en una institución de educación superior en Puerto Rico, se
interpretará que la preparación académica a la cual se hace referencia fue obtenida de un
programa académico autorizado por La Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP). Esta es
la agencia gubernamental con facultades para expedir licencias que permitan operar y
acreditar a instituciones y programas de educación superior, creada mediante la Ley núm. 17
de 16 de junio de 1993, según enmendada. Además, cuando se aluda a un certificado técnico,
este debe haber sido otorgado por un programa autorizado por la JIP.
2. Cuando se aluda a un certificado técnico, grado asociado, bachillerato, maestrÃa, doctorado,
concentración o especialidad obtenido en una institución de educación en territorio de los
Estados Unidos de Norteamérica, se interpretará que este fue otorgado por una institución de
educación superior o institución legalmente reconocida por la autoridad competente y para
expedir tÃtulos de educación superior, según se evidencie en los documentos oficiales
entregados.
3. Cuando se aluda a un certificado técnico, grado asociado, bachillerato, maestrÃa, doctorado,
concentración o especialidad obtenida en una institución de educación fuera del territorio de
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los Estados Unidos de Norteamérica, el aspirante deberá tramitar una equivalencia de grado
con los organismos pertinentes a esos fines.
4. Este reglamento provee, en términos generales, tres rutas para obtener una certificación
regular de personal docente:
a. Ruta Tradicional VÃa para obtener un certificado regular de personal docente,
habiendo completado un grado académico en educación y cumpliendo con los
requisitos de certificación establecidos por este reglamento en la categorÃa que el
candidato desea ser certificado.
b. Ruta de Recertificación VÃa para obtener un certificado regular de personal
docente, cuando el candidato ya posee un certificado regular de maestro y cumple
con los requisitos de otra certificación, establecidos por este reglamento en la
categorÃa en que el candidato desea ser certificado. Se requiere la aprobación de un
mÃnimo de dieciocho (18) créditos a nivel subgraduado, graduado o combinación de
ambos, que incluya un curso o cursos de metodologÃa de la enseñanza en la
disciplina (concentración menor). Los cursos para la recertificación deben formar
parte de los programas académicos autorizados por la JIP. Es importante recalcar
que cada concentración o especialidad debe contar con los créditos especÃficos que
requiere el programa al cual se va a certificar, no se convalidarán créditos de otras
especialidades.
C. Ruta Alterna VÃa para obtener un certificado regular de personal docente, después
de haber completado, por lo menos un bachillerato, que no es en educación, y
cumpliendo con los requisitos de certificación establecidos por este reglamento en la
categorÃa en la cual se solicite. Se requiere, entre otros criterios, la aprobación de un
mÃnimo de veintiún (21) créditos del nivel subgraduado (concentración) o de
dieciocho (18) créditos del nivel graduado (especialidad) en la disciplina. En
aquellos casos en los cuales se combinen cursos subgraduado y graduados, el
aspirante deberá haber aprobado veintiún (21) créditos. Los cursos para la ruta
alterna deben formar parte de los programas académicos autorizados por la JIP. Es
importante recalcar que cada concentración o especialidad debe contar con los
créditos especÃficos que requiere el programa al cual se va a certificar, no se
convalidarán créditos de otras especialidades.
5. En determinados casos, podrá considerarse la utilización de los mismos créditos académicos
para la obtención de más de un certificado (crédito dual) con excepción de los cursos básicos
(fundamentos) y los siguientes: curso sobre la Naturaleza del Niño Excepcional, que incluya
los conceptos de Asistencia Tecnológica e Inclusión; curso de Educación Especial para la
corriente regular, curso sobre la Integración de la TecnologÃa en la Educación que incluya
Enseñanza a Distancia y Virtual, curso de Historia de Puerto Rico y el curso de Historia de
Estados Unidos.
6. En los casos en los cuales el certificado se refiera a K-12, el certificado podrá ser
considerado para ejercer en el nivel primario o secundario, según la necesidad del servicio,
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las leyes y los reglamentos aplicables. Para estos casos, el aspirante deberá haber aprobado la
metodologÃa de la enseñanza en la disciplina a la cual aspira a certificarse.
7. Los certificados de personal docente que estén vigentes en la fecha de aprobación de este
reglamento continuarán en vigor con toda validez, aun cuando haya cambiado la
denominación de este.
8. El reglamento establece los requisitos mÃnimos, tanto para la ruta tradicional, de
recertificación y alterna, los cuales no impiden que las instituciones de educación superior
con programas de preparación de maestros tengan requisitos adicionales para sus estudiantes.
9. El secretario de Educación podrá autorizar la renovación de certificados regulares vencidos,
según el proceso establecido en la División de Certificaciones Docentes.
10. El secretario podrá reconocer como válidos los certificados regulares (estándar o profesional)
expedidos por cualquier estado o territorio de los Estados Unidos de Norteamérica y extender
certificados similares para ejercer en las escuelas públicas o privadas autorizadas a operar en
Puerto Rico (reciprocidad), cuando se den las siguientes condiciones: que la especialidad o
categorÃa del certificado presentado corresponda a una especialidad o categorÃa para la cual
se expide un certificado en Puerto Rico, según se establece en este reglamento; que el
candidato presente los resultados que demuestren que aprobó las Pruebas de Certificación de
Maestros que ofrece el estado o territorio de los Estados Unidos que le expidió el certificado
regular; en los casos en los que el candidato solicite un certificado regular docente
administrativo deberá poseer un certificado regular de maestro. El consejero escolar y el
trabajador social escolar podrán solicitar un certificado regular siempre y cuando cumplan
con el requisito de poseer las licencias de la profesión (deben estar reconocidas por la Junta
Examinadora correspondiente). Se evaluará cada caso en sus méritos para otorgar la
reciprocidad de Puerto Rico. Además, podrá ser solicitada cualquier otra evidencia que la
División de Certificaciones estime necesaria para este propósito.
11. Comité de Certificaciones- Comité compuesto por el secretario o su representante, dos
miembros de la División de Certificaciones Docentes y personal designado por el secretario.
Se analizarán y discutirán asuntos referidos que ameriten evaluación y determinación para
obtener un certificado por la vÃa excepcional (distinción especial) u otros asuntos
relacionados a la obtención de un certificado. Este conjunto de profesionales podrá
considerar circunstancias comprobables adicionales a las que se contemplan en este
reglamento con el propósito de evaluar los candidatos referidos por el secretario.