Regl. 9375, art. IV dup2

CERTIFICACIÓN POR DISTINCIÓN ESPECIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. IV dup2

Serán considerados aquellos casos que involucren candidatos, a quienes le aplica la definición de Distinción Especial. Definición- Certificado Provisional Especial otorgado por el secretario, que autoriza a un profesional de reconocido mérito intelectual, artístico o deportivo a enseñar por un término de uno a tres años en aquellas disciplinas en las que se faculte, cuando la persona no cumple con los requisitos mínimos para obtener un Certificado Regular de Maestro. Además, se 7 podrá considerar para esta Distinción Especial a candidatos que aun cuando no cumplen con los requisitos mínimos para obtener un Certificado Regular de Maestro, demuestren proficiencia en alguna disciplina particular como bilingüismo, idiomas extranjeros, entre otros. Conlleva una evaluación del Comité de Certificaciones. Estos nombramientos serán transitorios provisionales. Entre los requisitos que se observarán para considerar este referido se encuentran: a. necesidad en el puesto, b. reconocimiento, mérito o distinción en el área, c. certificación negativa de antecedentes penales.
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