Regl. 9375, art. IV dup2
CERTIFICACIÓN POR DISTINCIÓN ESPECIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. IV dup2
Serán considerados aquellos casos que involucren candidatos, a quienes le aplica la definición de
Distinción Especial. Definición- Certificado Provisional Especial otorgado por el secretario, que
autoriza a un profesional de reconocido mérito intelectual, artÃstico o deportivo a enseñar por un
término de uno a tres años en aquellas disciplinas en las que se faculte, cuando la persona no
cumple con los requisitos mÃnimos para obtener un Certificado Regular de Maestro. Además, se
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podrá considerar para esta Distinción Especial a candidatos que aun cuando no cumplen con los
requisitos mÃnimos para obtener un Certificado Regular de Maestro, demuestren proficiencia en
alguna disciplina particular como bilingüismo, idiomas extranjeros, entre otros. Conlleva una
evaluación del Comité de Certificaciones. Estos nombramientos serán transitorios provisionales.
Entre los requisitos que se observarán para considerar este referido se encuentran:
a. necesidad en el puesto,
b. reconocimiento, mérito o distinción en el área,
c. certificación negativa de antecedentes penales.