Regl. 3966, art. 19

FACTORES SOCIO-ECONOMICOS

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 19

Con el propósito de establecer las bases que permitan la uniformidad en el estudio, análisis y determinación de los casos en los que exista la posibilidad de una incapacidad total permanente por factores socio-económicos, se creó en cada Oficina Regional del Fondo, un grupo de trabajo denominado Comité de Factores Socio-Económicos, para que se encargue del estudio, análisis y disposición de este tipo de caso. A- CONSTITUCION DEL COMITE Serán miembros del Comité, el Director Regional 0 un representante designado por éste, el Director Médico Regional y el Asesor Legal de la Región. El Director Regional o su representante, presidirá el Comité. B- OBJETIVOS El objetivo del Comité será el de evaluar, de conformidad con la doctrina expuesta por el Hon. Tribunal Supremo en los casos de Rodríguez Ortiz vs C.I., 90 DPR 764; Arzola vs C.I., 92 DPR 549 y Herrera Ramos vs C. I., 108 DPR 316, los casos de aquellos obreros 0 empleados a los que se les haya reconocido una incapacidad parcial permanente de sesenta (60) por ciento 0 más de las funciones fisiológicas generales. La evaluación se realizará a los fines de determinar, si al considerar dicha incapacidad desde el punto de vista médico, unida a los factores socio-económicos, el obrero o empleado resulta 0 no acreedor a una incapacidad total y permanente. 21 El sesenta (60%) por ciento 0 más de incapacidad tiene que ser de las funciones fisiológicas generales. No se puede sumar el por ciento de funciones fisiológicas generales con el por ciento de funciones fisiológicas, sin antes realizar la correspondiente conversión de funciones fisiológicas a funciones fisiológicas generales.
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