Regl. 3966, art. 19
FACTORES SOCIO-ECONOMICOS
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 19
Con el propósito de establecer las bases que permitan la
uniformidad en el estudio, análisis y determinación de los casos en los
que exista la posibilidad de una incapacidad total permanente por
factores socio-económicos, se creó en cada Oficina Regional del Fondo,
un grupo de trabajo denominado Comité de Factores Socio-Económicos,
para que se encargue del estudio, análisis y disposición de este tipo
de caso.
A- CONSTITUCION DEL COMITE
Serán miembros del Comité, el Director Regional 0 un
representante designado por éste, el Director Médico Regional y el
Asesor Legal de la Región. El Director Regional o su representante,
presidirá el Comité.
B- OBJETIVOS
El objetivo del Comité será el de evaluar, de conformidad con la
doctrina expuesta por el Hon. Tribunal Supremo en los casos de
RodrÃguez Ortiz vs C.I., 90 DPR 764; Arzola vs C.I., 92 DPR 549 y
Herrera Ramos vs C. I., 108 DPR 316, los casos de aquellos obreros 0
empleados a los que se les haya reconocido una incapacidad parcial
permanente de sesenta (60) por ciento 0 más de las funciones
fisiológicas generales. La evaluación se realizará a los fines de
determinar, si al considerar dicha incapacidad desde el punto de vista
médico, unida a los factores socio-económicos, el obrero o empleado
resulta 0 no acreedor a una incapacidad total y permanente.
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El sesenta (60%) por ciento 0 más de incapacidad tiene que ser
de las funciones fisiológicas generales.
No se puede sumar el por ciento de funciones fisiológicas
generales con el por ciento de funciones fisiológicas, sin antes
realizar la correspondiente conversión de funciones fisiológicas a
funciones fisiológicas generales.