Regl. 3966, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 2
Este Reglamento se promulga a tenor con las facultades que
concede al Administrador del Fondo del Seguro del Estado el ArtÃculo
6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, mejor
conocida como Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, (11
L.P.R.A., Sec. 8) y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, mejor
conocida como Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes del