Regl. 9375, art. V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. V

Para efectos de este reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Año de Experiencia Se considera como un (1) año de experiencia el período mínimo de ocho (8) meses ininterrumpidos de ejecución profesional en el mismo año escolar. La experiencia adquirida en el DE será constatada únicamente mediante el documento oficial de nombramientos y cambios (DE-409) o carta remitida única o exclusivamente por el secretario. La experiencia adquirida en las escuelas privadas autorizadas será constatada utilizando el documento oficial de Certificación de Experiencia y deberá poseer un certificado provisional en la categoría que solicita el certificado regular, en virtud de la Ley núm. 94, supra. El DE certificará la convalidación de esta equivalencia dentro de un año escolar con evaluaciones satisfactorias. No se acreditarán los periodos de vacaciones o de licencias que haya disfrutado el empleado. Si el candidato posee un certificado regular de maestro, pero su experiencia es en religión a tiempo completo en un colegio privado, esta podrá ser considerada para el certificado de director escolar. 2. Asistencia Tecnológica Servicios, equipo o productos adquiridos comercialmente, modificados o fabricados, que se usen para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de una persona con impedimentos. 3. Certificado Provisional Documento que autoriza al poseedor a ejercer como maestro en la escuela pública por un periodo de un (1) año en el nivel y categoría que se especifica en este (en el nombramiento transitorio provisional constatado mediante DE 409), cuando la persona no cumple con los requisitos mínimos para obtener un certificado regular, en virtud de la Ley núm. 94 de 21 de junio de 1955, según enmendada. Todo candidato deberá al menos evidenciar y poseer un mínimo de 60 créditos universitarios. De igual modo, el secretario podrá expedir un máximo de dos certificados provisionales a los candidatos que no posean un certificado regular en la categoría a ser contratados en escuelas privadas (también se podrán expedir en aquellas categorías que no estén contenidas en este reglamento), estos podrán tener una vigencia de tres (3) años en la categoría y especialidad. Las escuelas privadas solicitantes deberán poseer licencia para operar otorgada por un organismo 8 reconocido al amparo de la Ley núm. 94, supra. Además, deberán presentar carta de idoneidad para los candidatos a ser certificados de forma provisional. 4. Certificado Regular Documento que autoriza al poseedor para ejercer en la docencia por un periodo de seis (6) años en el nivel y especialidad que especifica este. 5. Certificado Regular de Director de Escuelas Documento que autoriza al poseedor para ejercer como director en las escuelas públicas o privadas y cuya vigencia es por un término de seis (6) años. 6. Certificado Regular de Maestro Documento que autoriza al poseedor para ejercer como maestro por un periodo de seis (6) años en el nivel y especialidad que especifica este. 7. Certificado Regular de Personal de Apoyo a la Docencia Documento que autoriza al poseedor para ejercer en las categorías descritas en este reglamento y cuya vigencia es por un término de seis (6) años. 8. Certificado Regular de Personal Docente Administrativo Documento que autoriza al poseedor para ejercer en las categorías descritas en este reglamento y cuya vigencia es por un término de seis (6) años. 9. Certificado Regular de Profesor Documento que autoriza al poseedor a ejercer como profesor en una institución de nivel postsecundario en las categorías descritas en este reglamento y cuya vigencia es por un término de seis (6) años. 10. Certificado Vitalicio Documento que autoriza al poseedor a ejercer de por vida en la categoría, nivel, especialidad o programa académico que se indica este. Se expedirá conforme a las especificaciones de la Ley núm. 94 de 21 de junio de 1955, según enmendada. 11. Child Development Associate (CDA) Certificación vigente otorgada por The Council for Early Childhood Precognición, en Washington D.C., a personas que han demostrado competencia por medio de su participación en el programa en el campo de la educación de los niños, cuya edad está comprendida desde el nacimiento hasta los cinco (5) años. 12. Concentración Conjunto de cursos a nivel subgraduado que se reconocen por tener elementos a fines en su contenido programático, autorizado por la JIP y que se evidencia por medio de la transcripción oficial de créditos o certificación de la institución de educación superior. La concentración consiste de un mínimo de veintiún (21) créditos. 13. Concentración Menor Conjunto de cursos de un área académica en particular que permiten atender opciones de diversificación profesional y satisfacer los intereses particulares de los candidatos. Se requiere la aprobación de un mínimo de dieciocho (18) créditos a nivel subgraduado, graduado o combinación de ambos con cursos que formen parte de la oferta académica autorizada por la JIP. 14. Crédito Unidad que indica el número de horas contacto entre el estudiante y el profesor universitario en cursos formales. Un (1) crédito universitario equivale a quince (15) horascontacto. 9 15. Crédito Dual se tomarán en cuenta aquellos créditos, luego de una análisis y evaluación que según el especialista de Recursos Humanos determine pudieran ser considerados para una recertificación u otro certificado, véase Disposiciones generales, punto #5. 16. Curso de Experiencias Clínicas Docente (práctica) Curso universitario que incluye experiencias clínicas en las cuales el estudiante-maestro asume responsabilidad de la enseñanza de una o más asignaturas a grupos de estudiantes de educación temprana, nivel primario, nivel secundario o educación ocupacional. El Curso de Experiencias Clínicas (práctica)- es un requisito de certificación para la Ruta Tradicional y para la Ruta Alterna. Este debe cumplir con un término de un semestre escolar. 17. Curso de Experiencias Clínicas Supervisadas (práctica consejero escolar y director de escuela) Curso universitario que incluye experiencias clínicas, en las cuales el candidato a certificarse asume tareas de apoyo docente-administrativas. Los candidatos completarán un mínimo de 145 horas en la experiencia clínica o internado durante un semestre o un trimestre. 18. Departamento Se refiere al Departamento de Educación de Puerto Rico (DE). 19. Distinción Especial Certificado Provisional Especial otorgado por el secretario de Educación que autoriza a un profesional de reconocido mérito intelectual, artístico o deportivo a enseñar por un término de uno a tres años en aquellas disciplinas en las que se faculte, cuando la persona no cumple con los requisitos mínimos para obtener un Certificado Regular de Maestro. Además, se podrá considerar para esta Distinción Especial a candidatos que aun cuando no cumplen con los requisitos mínimos para obtener un Certificado Regular de Maestro, demuestren proficiencia en alguna disciplina particular como bilingüismo, idiomas extranjeros, entre otros. Conlleva una evaluación del Comité de Certificaciones. Estos nombramientos son transitorios provisionales. 20. División de Certificaciones Docentes Oficina cuya función principal es interpretar, administrar y aplicar las leyes y reglamentos para certificar al personal docente de las escuelas públicas y privadas de Puerto Rico. A la vez, garantiza el derecho de todo aspirante a maestro a obtener el Certificado Regular para el cual se preparó formalmente. Ofrece los servicios de: evaluaciones para certificados docentes regulares, evaluaciones de reciprocidad de los certificados de Estados Unidos, convalidación de práctica docente y expedición de certificados docentes regulares: nuevos, renovaciones y vitalicios. También se legalizan Transcripciones de crédito y copias de los diplomas de escuelas públicas de Puerto Rico. 21. Experiencia Ocupacional Experiencia constatable acumulativa de 1000 horas en la industria, el comercio, la agricultura, la banca o entidades gubernamentales, privadas y del tercer sector, la cual será evaluada y aprobada por el Programa Ocupacional de acuerdo con las normas establecidas. El patrono certificará la experiencia ocupacional, que deberá corresponder a la certificación a la cual aspira. 22. Equivalencia del Curso de Experiencias Clínicas Docentes (práctica docente) Consiste en la experiencia ininterrumpida durante un año escolar con (2) evaluaciones satisfactorias adquirida como maestro de la sala de clases en la categoría y nivel en la cual desea 10 certificarse. Esta experiencia debe ser a jornada completa en un año académico regular o en organización alterna (a.m. o p.m.) en el sistema de educación pública. En escuelas privadas autorizadas por un organismo reconocido en Puerto Rico, Centros Head Start o en el sistema de educación acreditado de los Estados Unidos de Norteamérica para convalidar el curso de Experiencias Clínicas, deberá poseer un certificado provisional en la categoría o especialidad por el año escolar en virtud de la Ley núm. 94, supra. El director de la División de Certificaciones en representación del secretario certificará la convalidación de esta equivalencia. 23. Equivalencia del Curso de Experiencias Clínicas Supervisada (práctica) Consiste en la experiencia satisfactoria adquirida como director de escuela en un Programa determinado durante un (1) año a jornada completa con (2) evaluaciones satisfactorias en el sistema de educación pública o en escuelas privadas autorizadas por un organismo reconocido en Puerto Rico. La experiencia adquirida en el DE será constatada únicamente mediante el documento oficial de nombramientos y cambios (DE-409) o carta remitida única o exclusivamente por el secretario. La experiencia adquirida en la escuela privada será constatada utilizando el documento oficial de Certificación de Experiencia y deberá poseer un certificado provisional en la categoría que solicita el certificado regular, en virtud de la Ley núm. 94, supra. El DE certificará la convalidación de esta equivalencia. 24. Escuela Privada Institución educativa particular que ofrece el nivel preescolar, primario, elemental, secundario o postsecundario no universitario y posee autorización de un organismo reconocido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o los Estados Unidos de Norteamérica. 25. Escuela Pública Institución educativa que pertenecen al Departamento de Educación de Puerto Rico. 26. Especialidad Conjunto de cursos a nivel graduado que forman parte de un programa académico autorizado por el JIP y que se reconoce por medio de la transcripción oficial de créditos. Si el candidato no tiene el grado de maestría, se le requerirá la aprobación de un mínimo de dieciocho (18) créditos en la disciplina correspondiente, evidenciado por la transcripción oficial de créditos. 27. Experiencia docente La experiencia se podrá constatar mediante nombramiento oficial DE 409 o carta remitida a los efectos de ocupar un puesto única o exclusivamente por el secretario. 28. Instituto Tecnológico de Puerto Rico Institución de educación superior que ofrece programas académicos conducentes a, por lo menos, un grado asociado o que de algún modo declare o prometa la intención de otorgar grados académicos de educación superior y exige como requisito de admisión la certificación de graduación o diploma de escuela superior. 29. Internado Ocupacional Curso universitario que incluye un período de práctica en la industria, el comercio, la agricultura, la banca o entidades gubernamentales y privadas que conlleva la aprobación de créditos universitarios constatados mediante trascripción de créditos oficial. 11 30. Jornada Completa Jornada de trabajo de treinta (30) horas semanales: seis (6) horas diarias durante cinco (5) días a la semana, que rinde el personal docente en las escuelas públicas y privadas con organización sencilla. En los casos del personal docente que labora en escuelas con organización alterna, se considerará como jornada completa cinco (5) horas diarias durante cinco (5) días a la semana. 31. Jornada Completa y Parcial para personal postsecundario Se considerará que están en una jornada completa aquellos profesores que trabajen 12 créditos o más por semestre, y los que estén en menos de 12 créditos, jornada parcial. 32. Maestro Es el recurso principal del proceso educativo según Ley núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada. Deben ser profesionales capacitados que probada y evidenciariamente dominen las materias que han de impartir con excelencia. Es considerado maestro de la sala de clases aquel que se certifica en un programa académico, Educación Especial, Montessori y programas ocupacionales y no ocupacionales. 33. Nivel Postsecundario No Universitario Abarca la enseñanza que se ofrece a los estudiantes graduados de escuela superior y conlleva la otorgación de un certificado de una institución reconocida por el Estado. 34. Nivel Postsecundario Universitario Abarca la enseñanza que se ofrece a los estudiantes graduados de escuela superior y conlleva la otorgación de un grado conferido por una institución de educación superior. 35. Personal Docente Los maestros, profesores, directores, maestros bibliotecarios, personal de apoyo en las escuelas o instituciones postsecundarias y otro personal con funciones técnicas, administrativas y de supervisión en el sistema, que posean certificados docentes expedidos conforme a la Ley núm. 94, supra. 36. Profesor Personal docente, cuya función primordial consiste en apoyar a los estudiantes en el nivel postsecundario a descubrir sus capacidades y desarrollar las actitudes y las competencias que les permitan desenvolverse como miembros de la comunidad. 37. Programa de Preparación de Maestros Programa universitario, de nivel subgraduado o graduado, ofrecido por una institución de educación superior con licencia para operar otorgada por la JIP. Cuando se completa, indica que el matriculado ha cumplido con todos los requisitos académicos requeridos para obtener la certificación docente para enseñar en las escuelas de Puerto Rico. 38. Recertificación Proceso por el cual un maestro, que posee uno o más certificados regulares de maestro en cualquier categoría, obtiene una certificación adicional en una categoría distinta (véase disposiciones generales). 39. Reglamento Se refiere al Reglamento de Certificación de Personal Docente de Puerto Rico vigente. 40. Renovación Proceso por el cual el personal docente solicita al DE que se le renueve el certificado que posee cumpliendo con los requisitos establecidos en este reglamento. 41. Ruta Alterna Vía para obtener un certificado regular de personal docente habiendo completado por lo menos un bachillerato, que no es en educación y cumpliendo con los 12 requisitos de certificación establecidos por este reglamento en la categoría en la cual se solicite (véase disposiciones generales). 42. Secretario secretario del Departamento de Educación 43. Sistema Se refiere tanto a las escuelas públicas como a las escuelas privadas autorizadas para operar en Puerto Rico por los organismos correspondientes.
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