Regl. 9375, art. V
DEFINICIONES
Length: 2,282 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. V
Para efectos de este reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a
continuación se expresa:
1. Año de Experiencia Se considera como un (1) año de experiencia el perÃodo mÃnimo de
ocho (8) meses ininterrumpidos de ejecución profesional en el mismo año escolar. La
experiencia adquirida en el DE será constatada únicamente mediante el documento oficial de
nombramientos y cambios (DE-409) o carta remitida única o exclusivamente por el
secretario. La experiencia adquirida en las escuelas privadas autorizadas será constatada
utilizando el documento oficial de Certificación de Experiencia y deberá poseer un
certificado provisional en la categorÃa que solicita el certificado regular, en virtud de la Ley
núm. 94, supra. El DE certificará la convalidación de esta equivalencia dentro de un año
escolar con evaluaciones satisfactorias. No se acreditarán los periodos de vacaciones o de
licencias que haya disfrutado el empleado. Si el candidato posee un certificado regular de
maestro, pero su experiencia es en religión a tiempo completo en un colegio privado, esta
podrá ser considerada para el certificado de director escolar.
2. Asistencia Tecnológica Servicios, equipo o productos adquiridos comercialmente,
modificados o fabricados, que se usen para aumentar, mantener o mejorar las capacidades
funcionales de una persona con impedimentos.
3. Certificado Provisional Documento que autoriza al poseedor a ejercer como maestro en la
escuela pública por un periodo de un (1) año en el nivel y categorÃa que se especifica en este
(en el nombramiento transitorio provisional constatado mediante DE 409), cuando la persona
no cumple con los requisitos mÃnimos para obtener un certificado regular, en virtud de la Ley
núm. 94 de 21 de junio de 1955, según enmendada. Todo candidato deberá al menos
evidenciar y poseer un mÃnimo de 60 créditos universitarios. De igual modo, el secretario
podrá expedir un máximo de dos certificados provisionales a los candidatos que no posean
un certificado regular en la categorÃa a ser contratados en escuelas privadas (también se
podrán expedir en aquellas categorÃas que no estén contenidas en este reglamento), estos
podrán tener una vigencia de tres (3) años en la categorÃa y especialidad. Las escuelas
privadas solicitantes deberán poseer licencia para operar otorgada por un organismo
8
reconocido al amparo de la Ley núm. 94, supra. Además, deberán presentar carta de
idoneidad para los candidatos a ser certificados de forma provisional.
4. Certificado Regular Documento que autoriza al poseedor para ejercer en la docencia por
un periodo de seis (6) años en el nivel y especialidad que especifica este.
5. Certificado Regular de Director de Escuelas Documento que autoriza al poseedor para
ejercer como director en las escuelas públicas o privadas y cuya vigencia es por un término
de seis (6) años.
6. Certificado Regular de Maestro Documento que autoriza al poseedor para ejercer como
maestro por un periodo de seis (6) años en el nivel y especialidad que especifica este.
7. Certificado Regular de Personal de Apoyo a la Docencia Documento que autoriza al
poseedor para ejercer en las categorÃas descritas en este reglamento y cuya vigencia es por un
término de seis (6) años.
8. Certificado Regular de Personal Docente Administrativo Documento que autoriza al
poseedor para ejercer en las categorÃas descritas en este reglamento y cuya vigencia es por un
término de seis (6) años.
9. Certificado Regular de Profesor Documento que autoriza al poseedor a ejercer como
profesor en una institución de nivel postsecundario en las categorÃas descritas en este
reglamento y cuya vigencia es por un término de seis (6) años.
10. Certificado Vitalicio Documento que autoriza al poseedor a ejercer de por vida en la
categorÃa, nivel, especialidad o programa académico que se indica este. Se expedirá
conforme a las especificaciones de la Ley núm. 94 de 21 de junio de 1955, según
enmendada.
11. Child Development Associate (CDA) Certificación vigente otorgada por The Council for
Early Childhood Precognición, en Washington D.C., a personas que han demostrado
competencia por medio de su participación en el programa en el campo de la educación de
los niños, cuya edad está comprendida desde el nacimiento hasta los cinco (5) años.
12. Concentración Conjunto de cursos a nivel subgraduado que se reconocen por tener
elementos a fines en su contenido programático, autorizado por la JIP y que se evidencia por
medio de la transcripción oficial de créditos o certificación de la institución de educación
superior. La concentración consiste de un mÃnimo de veintiún (21) créditos.
13. Concentración Menor Conjunto de cursos de un área académica en particular que
permiten atender opciones de diversificación profesional y satisfacer los intereses
particulares de los candidatos. Se requiere la aprobación de un mÃnimo de dieciocho (18)
créditos a nivel subgraduado, graduado o combinación de ambos con cursos que formen
parte de la oferta académica autorizada por la JIP.
14. Crédito Unidad que indica el número de horas contacto entre el estudiante y el profesor
universitario en cursos formales. Un (1) crédito universitario equivale a quince (15) horascontacto.
9
15. Crédito Dual se tomarán en cuenta aquellos créditos, luego de una análisis y evaluación
que según el especialista de Recursos Humanos determine pudieran ser considerados para
una recertificación u otro certificado, véase Disposiciones generales, punto #5.
16. Curso de Experiencias ClÃnicas Docente (práctica) Curso universitario que incluye
experiencias clÃnicas en las cuales el estudiante-maestro asume responsabilidad de la
enseñanza de una o más asignaturas a grupos de estudiantes de educación temprana, nivel
primario, nivel secundario o educación ocupacional. El Curso de Experiencias ClÃnicas
(práctica)- es un requisito de certificación para la Ruta Tradicional y para la Ruta Alterna.
Este debe cumplir con un término de un semestre escolar.
17. Curso de Experiencias ClÃnicas Supervisadas (práctica consejero escolar y director de
escuela) Curso universitario que incluye experiencias clÃnicas, en las cuales el candidato a
certificarse asume tareas de apoyo docente-administrativas. Los candidatos completarán un
mÃnimo de 145 horas en la experiencia clÃnica o internado durante un semestre o un
trimestre.
18. Departamento Se refiere al Departamento de Educación de Puerto Rico (DE).
19. Distinción Especial Certificado Provisional Especial otorgado por el secretario de
Educación que autoriza a un profesional de reconocido mérito intelectual, artÃstico o
deportivo a enseñar por un término de uno a tres años en aquellas disciplinas en las que se
faculte, cuando la persona no cumple con los requisitos mÃnimos para obtener un Certificado
Regular de Maestro. Además, se podrá considerar para esta Distinción Especial a candidatos
que aun cuando no cumplen con los requisitos mÃnimos para obtener un Certificado Regular
de Maestro, demuestren proficiencia en alguna disciplina particular como bilingüismo,
idiomas extranjeros, entre otros. Conlleva una evaluación del Comité de Certificaciones.
Estos nombramientos son transitorios provisionales.
20. División de Certificaciones Docentes Oficina cuya función principal es interpretar,
administrar y aplicar las leyes y reglamentos para certificar al personal docente de las
escuelas públicas y privadas de Puerto Rico. A la vez, garantiza el derecho de todo aspirante
a maestro a obtener el Certificado Regular para el cual se preparó formalmente. Ofrece los
servicios de: evaluaciones para certificados docentes regulares, evaluaciones de reciprocidad
de los certificados de Estados Unidos, convalidación de práctica docente y expedición de
certificados docentes regulares: nuevos, renovaciones y vitalicios. También se legalizan
Transcripciones de crédito y copias de los diplomas de escuelas públicas de Puerto Rico.
21. Experiencia Ocupacional Experiencia constatable acumulativa de 1000 horas en la
industria, el comercio, la agricultura, la banca o entidades gubernamentales, privadas y del
tercer sector, la cual será evaluada y aprobada por el Programa Ocupacional de acuerdo con
las normas establecidas. El patrono certificará la experiencia ocupacional, que deberá
corresponder a la certificación a la cual aspira.
22. Equivalencia del Curso de Experiencias ClÃnicas Docentes (práctica docente) Consiste
en la experiencia ininterrumpida durante un año escolar con (2) evaluaciones satisfactorias
adquirida como maestro de la sala de clases en la categorÃa y nivel en la cual desea
10
certificarse. Esta experiencia debe ser a jornada completa en un año académico regular o en
organización alterna (a.m. o p.m.) en el sistema de educación pública. En escuelas privadas
autorizadas por un organismo reconocido en Puerto Rico, Centros Head Start o en el sistema
de educación acreditado de los Estados Unidos de Norteamérica para convalidar el curso de
Experiencias ClÃnicas, deberá poseer un certificado provisional en la categorÃa o especialidad
por el año escolar en virtud de la Ley núm. 94, supra. El director de la División de
Certificaciones en representación del secretario certificará la convalidación de esta
equivalencia.
23. Equivalencia del Curso de Experiencias ClÃnicas Supervisada (práctica) Consiste en la
experiencia satisfactoria adquirida como director de escuela en un Programa determinado
durante un (1) año a jornada completa con (2) evaluaciones satisfactorias en el sistema de
educación pública o en escuelas privadas autorizadas por un organismo reconocido en Puerto
Rico. La experiencia adquirida en el DE será constatada únicamente mediante el documento
oficial de nombramientos y cambios (DE-409) o carta remitida única o exclusivamente por el
secretario. La experiencia adquirida en la escuela privada será constatada utilizando el
documento oficial de Certificación de Experiencia y deberá poseer un certificado provisional
en la categorÃa que solicita el certificado regular, en virtud de la Ley núm. 94, supra. El DE
certificará la convalidación de esta equivalencia.
24. Escuela Privada Institución educativa particular que ofrece el nivel preescolar, primario,
elemental, secundario o postsecundario no universitario y posee autorización de un
organismo reconocido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o los Estados Unidos de
Norteamérica.
25. Escuela Pública Institución educativa que pertenecen al Departamento de Educación de
Puerto Rico.
26. Especialidad Conjunto de cursos a nivel graduado que forman parte de un programa
académico autorizado por el JIP y que se reconoce por medio de la transcripción oficial de
créditos. Si el candidato no tiene el grado de maestrÃa, se le requerirá la aprobación de un
mÃnimo de dieciocho (18) créditos en la disciplina correspondiente, evidenciado por la
transcripción oficial de créditos.
27. Experiencia docente La experiencia se podrá constatar mediante nombramiento oficial DE
409 o carta remitida a los efectos de ocupar un puesto única o exclusivamente por el
secretario.
28. Instituto Tecnológico de Puerto Rico Institución de educación superior que ofrece
programas académicos conducentes a, por lo menos, un grado asociado o que de algún modo
declare o prometa la intención de otorgar grados académicos de educación superior y exige
como requisito de admisión la certificación de graduación o diploma de escuela superior.
29. Internado Ocupacional Curso universitario que incluye un perÃodo de práctica en la
industria, el comercio, la agricultura, la banca o entidades gubernamentales y privadas que
conlleva la aprobación de créditos universitarios constatados mediante trascripción de
créditos oficial.
11
30. Jornada Completa Jornada de trabajo de treinta (30) horas semanales: seis (6) horas
diarias durante cinco (5) dÃas a la semana, que rinde el personal docente en las escuelas
públicas y privadas con organización sencilla. En los casos del personal docente que labora
en escuelas con organización alterna, se considerará como jornada completa cinco (5) horas
diarias durante cinco (5) dÃas a la semana.
31. Jornada Completa y Parcial para personal postsecundario Se considerará que están en
una jornada completa aquellos profesores que trabajen 12 créditos o más por semestre, y los
que estén en menos de 12 créditos, jornada parcial.
32. Maestro Es el recurso principal del proceso educativo según Ley núm. 85 de 29 de marzo
de 2018, según enmendada. Deben ser profesionales capacitados que probada y
evidenciariamente dominen las materias que han de impartir con excelencia. Es considerado
maestro de la sala de clases aquel que se certifica en un programa académico, Educación
Especial, Montessori y programas ocupacionales y no ocupacionales.
33. Nivel Postsecundario No Universitario Abarca la enseñanza que se ofrece a los
estudiantes graduados de escuela superior y conlleva la otorgación de un certificado de una
institución reconocida por el Estado.
34. Nivel Postsecundario Universitario Abarca la enseñanza que se ofrece a los estudiantes
graduados de escuela superior y conlleva la otorgación de un grado conferido por una
institución de educación superior.
35. Personal Docente Los maestros, profesores, directores, maestros bibliotecarios, personal
de apoyo en las escuelas o instituciones postsecundarias y otro personal con funciones
técnicas, administrativas y de supervisión en el sistema, que posean certificados docentes
expedidos conforme a la Ley núm. 94, supra.
36. Profesor Personal docente, cuya función primordial consiste en apoyar a los estudiantes en
el nivel postsecundario a descubrir sus capacidades y desarrollar las actitudes y las
competencias que les permitan desenvolverse como miembros de la comunidad.
37. Programa de Preparación de Maestros Programa universitario, de nivel subgraduado o
graduado, ofrecido por una institución de educación superior con licencia para operar
otorgada por la JIP. Cuando se completa, indica que el matriculado ha cumplido con todos
los requisitos académicos requeridos para obtener la certificación docente para enseñar en las
escuelas de Puerto Rico.
38. Recertificación Proceso por el cual un maestro, que posee uno o más certificados regulares
de maestro en cualquier categorÃa, obtiene una certificación adicional en una categorÃa
distinta (véase disposiciones generales).
39. Reglamento Se refiere al Reglamento de Certificación de Personal Docente de Puerto Rico
vigente.
40. Renovación Proceso por el cual el personal docente solicita al DE que se le renueve el
certificado que posee cumpliendo con los requisitos establecidos en este reglamento.
41. Ruta Alterna VÃa para obtener un certificado regular de personal docente habiendo
completado por lo menos un bachillerato, que no es en educación y cumpliendo con los
12
requisitos de certificación establecidos por este reglamento en la categorÃa en la cual se
solicite (véase disposiciones generales).
42. Secretario secretario del Departamento de Educación
43. Sistema Se refiere tanto a las escuelas públicas como a las escuelas privadas autorizadas
para operar en Puerto Rico por los organismos correspondientes.