Regl. 3966, art. 20
PAGO DE INCAPACIDADES TOTALES
Length: 131 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 20
Si como resultado de la lesión 0 enfermedad el caso del obrero 0
empleado fuere resuelto como uno de incapacidad total permanente,
éste continuará recibiendo una suma igual al sesenta y seis y dos
tercios (66 2/13) por ciento del jornal que percibia el dÃa del accidente
durante el tiempo que se prolongue esta incapacidad total, pero en
ningún caso se pagarán mensualidades mayores ni menores que las
dispuestas por la Ley vigente al momento de la ocurrencia del
accidente o enfermedad ocupacional.
Esta pensión se pagará retroactiva a la fecha del accidente,
pero el pago retroactivo nunca excederá de doce (12) meses.
En lugar de la pensión vitalicia, el obrero o empleado podrá
solicitar una inversión provechosa, cuyo cómputo se hará de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.