Regl. 3966, art. 22
SOLICITUDES DE REBAJA DE INCAPACIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 22
PERMANENTES
En los casos de incapacidad parcial permanente y total
permanente, el obrero o empleado, a instancias del Administrador,
estará obligado a comparecer ante la Comisión Industrial para
someterse a examen a fin de determinar si ha cesado su incapacidad
durante el perÃodo que recibe su compensación, la que suspenderá tan
pronto cese tal incapacidad, ArtÃculo 5, (11 L.P.R.A., Sec. 6).
La facultad de solicitar que el obrero 0 empleado comparezca
ante la Hon. Comisión Industrial para someterse a examen a fin de
determinar si ha cesado su incapacidad, reside única y exclusivamente
en el Administrador de la agencia.
Bajo ningún concepto la determinación de rebaja de incapacidad,
aún cuando la misma haya sido solicitada voluntariamente por el obrero
o empleado, podrá ser adjudicada a nivel regional.
Si el obrero 0 empleado que origine la solicitud de rebaja de
incapacidad total permanente, no está recibiendo compensación por
haber invertido la misma, no podrá ser considerada dicha solicitud a
menos que éste restituya a la agencia la parte correspondiente de la
compensación por concepto de dicha incapacidad total.