Regl. 3966, art. 22

SOLICITUDES DE REBAJA DE INCAPACIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 22

PERMANENTES En los casos de incapacidad parcial permanente y total permanente, el obrero o empleado, a instancias del Administrador, estará obligado a comparecer ante la Comisión Industrial para someterse a examen a fin de determinar si ha cesado su incapacidad durante el período que recibe su compensación, la que suspenderá tan pronto cese tal incapacidad, Artículo 5, (11 L.P.R.A., Sec. 6). La facultad de solicitar que el obrero 0 empleado comparezca ante la Hon. Comisión Industrial para someterse a examen a fin de determinar si ha cesado su incapacidad, reside única y exclusivamente en el Administrador de la agencia. Bajo ningún concepto la determinación de rebaja de incapacidad, aún cuando la misma haya sido solicitada voluntariamente por el obrero o empleado, podrá ser adjudicada a nivel regional. Si el obrero 0 empleado que origine la solicitud de rebaja de incapacidad total permanente, no está recibiendo compensación por haber invertido la misma, no podrá ser considerada dicha solicitud a menos que éste restituya a la agencia la parte correspondiente de la compensación por concepto de dicha incapacidad total.
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