Regl. 9375, art. XIII-8
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XIII-8
Puede cumplir con una de las siguientes alternativas:
1. Una especialidad (18 crs.) en *Administración y Supervisión Escolar o Liderazgo Educativo. No se
1. MaestrÃa en la materia o programa
podrán convalidar créditos medulares por los de especialidad.
FACILITADOR DOCENTE
2. MaestrÃa y una especialidad (18 crs.) en la materia o
2. Poseer un certificado regular de maestro en la materia o programa correspondiente.
El certificado se expedirá por
3. Cinco (5) años de experiencia como maestro de la sala de clases. La experiencia será
programa.
programa o especialidad, según
constatada por DE 409 en el Departamento de Educación, en el caso de colegios privados mediante
aplique.
certificación de experiencia.
Trabajadores Sociales o Consejeros- cinco (5) años de experiencia en el escenario escolar. La experiencia
será constatada por DE 409 en el Departamento de Educación, en el caso de colegios privados mediante
certificación de experiencia.
*Por Administración y Supervisión Escolar se pueden considerar: Liderazgo Educativo; Gerencia y
Liderazgo Educativo.