Regl. 9375, art. XII-2
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XII-2
1. MaestrÃa en ConsejerÃa Educativa o ConsejerÃa Escolar
correspondiente y el Registro expedido por el Departamento de Salud,
CONSEJERO
2. MaestrÃa en Orientación y ConsejerÃa o en ConsejerÃa, que incluya
ambos documentos tienen que estar vigentes.
ESCOLAR
nueve (9crs.) en consejerÃa educativa y un curso de internado o
práctica docente en un escenario escolar o su equivalente (un año de
experiencia como consejero escolar).
Requisitos generales:
un curso de Introducción al Niño Excepcional, que incluya
conceptos de asistencia tecnológica e inclusión,
un curso de Integración de TecnologÃa en la Educación,
Enseñanza a Distancia y Virtual
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