Regl. 1339, art. 5-VI
Rotulación
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Cite as Reglamento Núm. 1339, Art. 5-VI
"A. Requisitos de Rotulación para Gandures Enlatados
"1. Todo envase de gandures enlatados que se introduzca o que se mercadee en Puerto Rico deberá
estar identificado con una etiqueta O una litografia rotulada en forma claramente legible,
indicando entre otras cosas, lo siguiente:
"a. Nombre comercial O marca
"b. Peso neto
"C. Tamaño de la lata. Las letras y las cifras
que expresen el tamaño deberán ser no
menores de 1/8 de pulgada de alto. En
casos de diferentes tipos de latas de
un mismo tamaño deberá aparecer rotulado
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también el tipo correspondiente, en letras
de igual tamaño.
"d. En forma prominente y en letras no menores
de 1/4 de pulgada de alto la frase "GAN-
DURES VERDES" o "GANDURES SECOS", según
sea el caso.
"e. Instrucciones claras para la preparación
del producto para consumo.
"f. Si el medio de empaque contiene sal, O
sal y azúcar.
"g. La frase "PRODUCTO DE PUERTO RICO" en letras
no menores de 1/8 de pulgada de alto, cuando
los gandures hayan sido producidos y enlatados en Puerto Rico.
"h. Nombre y dirección del elaborador del
producto o de la persona para quien se
enlata el producto en el caso de gandures
producidos y enlatados en Puerto Rico.
"i. Nombre y dirección del elaborador, en el
caso de gandures importados en su estado
natural y enlatados en Puerto Rico.
"j. Cuando el gandur ha sido importado para
ser enlatado en Puerto Rico, las palabras
siguientes, en dos líneas según se indica
a continuación en letras no menores de
3/16 de pulgada de alto:
GANDURES IMPORTADOS
ENLATADOS EN PUERTO RICO
"k. Nombre y dirección del elaborador y del
importador, en el caso de gandures enlatados importados. El nombre del importador
deberá estar precedido de la palabra O
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frases "IMPORTADOR", o "IMPORTADOS POR",
o "EMPACADOS PARA".
"1. La palabra "IMPORTADOS" en letras no
menores de 1/4 de pulgada de alto, en
los Casos de gandures enlatados importados.
"m. En el caso de gandures enlatados importados se indicará el país de origen sin
abreviar en letras no menores de 1/8 de
pulgada de alto.
"2. En caso que SE use algún aditivo, la rotulación
correspondiente deberá aparecer según lo requiera
el D partamento de Salud de Puerto Rico o la
Administración de Alimentos y Drogas de los
Estados Unidos.
"3. Las ilustraciones del producto que aparezcan
en la etiqueta o litografía deberán ajustarse al
contenido del envase.
"4. Toda etiqueta O litografía 2 usarse en los
envases para gandures enlatados deberá ser
aprobada por el Secretario antes de ser usada.
Al efecto, SE someterán a la consideración del
Secretario diseños O copias de las etiquetas
O litografí s propuestas
"5. Cuando se indique el grado de calidad de los
gandures verdes enlatados, éstos deberán ajustarse a los requisitos de dicho grado, establecidos en las "Normas Para Grados de Gandures
Verdes Enlatados" aprobadas por e1 Departamento.
"6. Se prohibe el mercadeo en Puerto Rico de gandures enlatados con etiquetas que no llenen los
requisitos de rotulación establecidos en este
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Artículo 0 con etiquetas que no hayan sido
aprobadas por el Secretario.
"7. Una misma marca, nombre comercial, símbolo
O emblema no podrá ser usado en etiquetas O
litografías para gandures enlatados producidos
en Puerto Rico y para gandures importados para
ser enlatados en Puerto Rico y/o para gandures
enlatados importados.
"3. Ninguna etiqueta O litografía usada para gandures importados enlatados en Puerto Rico o
para gandures enlatados importados podrá contener
en su rotulación cualquier diseño, mapa, símbolo, representación, nombre, alusión, sigla,
abrevistura, palabra O conjunto de letras o
palabras que pueda asociarla con Puerto Rico, o
con un producto de Puerto Rico que pueda hacer
creer al consumidor que dichos gandures son
de Puerto Rico, O que establezca similitud
con los gandures producidos en Puerto Rico o
con las preferencias del consumidor de gendures
producidos en Puerto Rico. Lo información contenida en la rotulación no podrá ser tal, o
estar en tal forma escrita o abreviada, que
induzca O pueda inducir a confusión en cuanto
al origen, calidad o condición de los gandures
contenidos en el envase, O que pueda desvirtuar
la aplicación de alguna disposición de este
Reglamento.
"B. Requisitos de Rotulación para Cajas de Gandures
Enlatados.
"Las cajas que se usen para el empaque de
lates de gendures deberán estar rotuladas en forma
imprest y en letras claramente legibles, entre
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otra, con la siguiente información:
"1. Nombre comercial O marca.
"2. Tamaño de las latas y centidad ce latas
por caja.
"3. Nombre y dirección del importador en letras
no menores de 1/4 pulgada de alto, en el
caso de gandures enlatados importados.
"4. Nombre y dirección del elaborador en letras
no menores de 1/4 pulgada de alto en caso
de gandures importados elaborados en Puerto
Rico.
"5. La frase "Gandures Verdes" O "Gandures Secos".
según sea el caso, en letras no menores de
una pulgada de alto.
"6. Clave de las latas de gandures contenidas
en la caja, la cual deberá aparecer por lo
menos en uno de los lados de la misma."