Regl. 1339, art. 5-VI

Rotulación

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Cite as Reglamento Núm. 1339, Art. 5-VI

"A. Requisitos de Rotulación para Gandures Enlatados "1. Todo envase de gandures enlatados que se introduzca o que se mercadee en Puerto Rico deberá estar identificado con una etiqueta O una litografia rotulada en forma claramente legible, indicando entre otras cosas, lo siguiente: "a. Nombre comercial O marca "b. Peso neto "C. Tamaño de la lata. Las letras y las cifras que expresen el tamaño deberán ser no menores de 1/8 de pulgada de alto. En casos de diferentes tipos de latas de un mismo tamaño deberá aparecer rotulado - 6 - también el tipo correspondiente, en letras de igual tamaño. "d. En forma prominente y en letras no menores de 1/4 de pulgada de alto la frase "GAN- DURES VERDES" o "GANDURES SECOS", según sea el caso. "e. Instrucciones claras para la preparación del producto para consumo. "f. Si el medio de empaque contiene sal, O sal y azúcar. "g. La frase "PRODUCTO DE PUERTO RICO" en letras no menores de 1/8 de pulgada de alto, cuando los gandures hayan sido producidos y enlatados en Puerto Rico. "h. Nombre y dirección del elaborador del producto o de la persona para quien se enlata el producto en el caso de gandures producidos y enlatados en Puerto Rico. "i. Nombre y dirección del elaborador, en el caso de gandures importados en su estado natural y enlatados en Puerto Rico. "j. Cuando el gandur ha sido importado para ser enlatado en Puerto Rico, las palabras siguientes, en dos líneas según se indica a continuación en letras no menores de 3/16 de pulgada de alto: GANDURES IMPORTADOS ENLATADOS EN PUERTO RICO "k. Nombre y dirección del elaborador y del importador, en el caso de gandures enlatados importados. El nombre del importador deberá estar precedido de la palabra O 7 - frases "IMPORTADOR", o "IMPORTADOS POR", o "EMPACADOS PARA". "1. La palabra "IMPORTADOS" en letras no menores de 1/4 de pulgada de alto, en los Casos de gandures enlatados importados. "m. En el caso de gandures enlatados importados se indicará el país de origen sin abreviar en letras no menores de 1/8 de pulgada de alto. "2. En caso que SE use algún aditivo, la rotulación correspondiente deberá aparecer según lo requiera el D partamento de Salud de Puerto Rico o la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos. "3. Las ilustraciones del producto que aparezcan en la etiqueta o litografía deberán ajustarse al contenido del envase. "4. Toda etiqueta O litografía 2 usarse en los envases para gandures enlatados deberá ser aprobada por el Secretario antes de ser usada. Al efecto, SE someterán a la consideración del Secretario diseños O copias de las etiquetas O litografí s propuestas "5. Cuando se indique el grado de calidad de los gandures verdes enlatados, éstos deberán ajustarse a los requisitos de dicho grado, establecidos en las "Normas Para Grados de Gandures Verdes Enlatados" aprobadas por e1 Departamento. "6. Se prohibe el mercadeo en Puerto Rico de gandures enlatados con etiquetas que no llenen los requisitos de rotulación establecidos en este 3 Artículo 0 con etiquetas que no hayan sido aprobadas por el Secretario. "7. Una misma marca, nombre comercial, símbolo O emblema no podrá ser usado en etiquetas O litografías para gandures enlatados producidos en Puerto Rico y para gandures importados para ser enlatados en Puerto Rico y/o para gandures enlatados importados. "3. Ninguna etiqueta O litografía usada para gandures importados enlatados en Puerto Rico o para gandures enlatados importados podrá contener en su rotulación cualquier diseño, mapa, símbolo, representación, nombre, alusión, sigla, abrevistura, palabra O conjunto de letras o palabras que pueda asociarla con Puerto Rico, o con un producto de Puerto Rico que pueda hacer creer al consumidor que dichos gandures son de Puerto Rico, O que establezca similitud con los gandures producidos en Puerto Rico o con las preferencias del consumidor de gendures producidos en Puerto Rico. Lo información contenida en la rotulación no podrá ser tal, o estar en tal forma escrita o abreviada, que induzca O pueda inducir a confusión en cuanto al origen, calidad o condición de los gandures contenidos en el envase, O que pueda desvirtuar la aplicación de alguna disposición de este Reglamento. "B. Requisitos de Rotulación para Cajas de Gandures Enlatados. "Las cajas que se usen para el empaque de lates de gendures deberán estar rotuladas en forma imprest y en letras claramente legibles, entre 9 - otra, con la siguiente información: "1. Nombre comercial O marca. "2. Tamaño de las latas y centidad ce latas por caja. "3. Nombre y dirección del importador en letras no menores de 1/4 pulgada de alto, en el caso de gandures enlatados importados. "4. Nombre y dirección del elaborador en letras no menores de 1/4 pulgada de alto en caso de gandures importados elaborados en Puerto Rico. "5. La frase "Gandures Verdes" O "Gandures Secos". según sea el caso, en letras no menores de una pulgada de alto. "6. Clave de las latas de gandures contenidas en la caja, la cual deberá aparecer por lo menos en uno de los lados de la misma."
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