Regl. 3966, art. 23
MUERTE
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 23
Los beneficios a que tienen derecho los dependientes de los
obreros o empleados que fallecen como resultado de un accidente o
enfermedad ocupacional, están contenidos en el ArtÃculo III, inciso 5,
sub-incisos 1, 2 y 3(a)-(b)-(c)-(d)-(e)-(f)-(g)-(h) e (i) de la Ley
(11 L.P.R.A., sec. 3).
La Ley no sólo determina los beneficios a adjudicarse, sino que
establece grados de dependencia y requisitos a cumplir para cualificar
como dependientes.
Los derechos de las personas que cualifiquen como dependientes,
nacen al momento del fallecimiento del obrero.
Este derecho es uno distinto y distinguible del derecho que
tenÃa el obrero y se adjudica de manera distinta y sobre bases
diferentes.
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REQUISITOS Y GRADOS DE DEPENDENCIA
El ArtÃculo 3, inciso 5, sub-inciso 3(f) de la Ley, señala como
aquellos dependientes que cualifican para recibir beneficios, aún
cuando su dependencia fuera una de carácter parcial: (a) viuda y/o
concubina; (b) padre, madre, hijos, incluyendo hijos póstumos o
adoptivos.
A estos beneficiarios, la compensación se les pagará bajo las
condiciones siguientes:
El derecho a compensación del cónyuge, concubina
0 concubinario sobreviviente, como dependiente del
obrero o empleado fallecido, cesará si se casara 0
viviera en concubinato. En tal caso 0 en caso de
muerte del cónyuge, concubina o concubinario
sobreviviente, los pagos mensuales a los menores
dependientes serán aumentados, distribuyéndose entre
dichos menores dependientes, la mensualidad que
recibia el cónyuge, concubina 0 concubinario
sobreviviente. Cuando haya menores dependientes, al
cumplir éstos dieciocho (18) años de edad, salvo que
dichos menores sean personas permanentemente
incapacitadas para el trabajo por razón de su condición
mental o impedimentos fÃsicos, o hasta los veinticinco
(25) años si estuvieren prosiguiendo estudios, se
suspenderán los pagos a su favor.
En ausencia de viuda, concubina o hijos, incluyendo póstumos o
adoptivos, cuando los beneficiarios fueren el padre 0 la madre
únicamente, solos 0 en concurrencia con otros beneficiarios de
categorÃa inferior, la compensación a ser pagada será la dispuesta en
la ley vigente a la fecha de la ocurrencia del accidente 0 enfermedad
ocupacional.
El ArtÃculo III, Inciso 5, Sub-inciso 3(e) establece que en los
casos en que concurran como posibles beneficiarios, hermanos mayores
de dieciocho (18) años y hermanos de crianza mayores de dieciocho
(18) años, se considerarán beneficiarios solamente si son personas
permanentemente incapacitadas para el trabajo por razón de
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impedimento fÃsico 0 mental y que dependieran principalmente de lo
que ganaba el obrero 0 empleado fallecido.
El ArtÃculo III, Inciso 5, Sub-inciso 3(d) establece que en los
casos en que concurran como posibles beneficiarios, aquellos familiares
del obrero 0 empleado que estén en el tercero 0 cuarto grado de
consanguinidad, 0 primero 0 segundo de afinidad, éstos se
considerarán beneficiarios solamente en el caso que sean personas
permanentemente incapacitadas para el trabajo por razón de su
condición mental o de sus impedimentos fÃsicos 0 ancianidad avanzada
y que dependieran totalmente de to que ganaba el obrero 0 empleado
fallecido.
Los beneficiarios de una categorÃa superior no excluyen a los
beneficiarios de una categorÃa inferior. Los criterios para determinar
si un beneficiario de categorÃa inferior cualifica para recibir los
beneficios en concurrencia con uno 0 varios de categorÃa superior,
son la condición, necesidades, grado de parentesco y dependencia de
cada uno.
Las reclamaciones por muerte se clasifican en:
A- Casos nuevos radicados por muerte debido a accidente o
enfermedad, 0 sea, aquellos casos en que la reclamación original es
una relacionada con la muerte del obrero o empleado (Muerte Directa).
B- Casos de lesionados fallecidos que tenÃan caso radicado como
obrero vivo y cuya muerte ocurrÃo dentro de tres (3) años de sufrido
el accidente.
C- Casos de obreros fallecidos que tenÃan casos radicados como
obreros vivos cuya muerte ocurre transcurridos más de tres (3) años
de sufrido el accidente (Muerte-Causa Ajena).
D- Cuando se entable una reclamación por los beneficiarios de
un obrero fallecido y haya transcurrido, entre la fecha del accidente
y la muerte un término en exceso de los tres (3) años dispuesto por
el ArtÃculo 3, Inciso 5, Sub-inciso (1) de la Ley, deberá emitirse
decisión denegando la reclamación por caducidad.
E- Casos de obreros que sufrieron un accidente del trabajo
cuando vivian, pero que nunca informaron el mismo y sus familiares
radican el caso luego del obrero fallecido.
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F- Casos en que se emitió decisión denegando el derecho que
en muerte se solicitaba y esa decisión fue revocada 0 modificada por
la Comisión Industrial 0 por el Tribunal Supremo y dicha determinación
es final y firme.
GASTOS PERENTORIOS
La Ley reconoce para gastos perentorios, un anticipo a la
viuda(o) 0 concubina(o), a cada uno de los padres dependientes y a
cada uno de los restantes dependientes. Cuando no concurra la
viuda(o) 0 concubina(o), se podrán duplicar las cantidades. En
ningún caso el anticipo podrá exceder de la suma máxima dispuesta
por la Ley vigente a la fecha de la ocurrencia de la causa de la
muerte. Cualquier suma anticipada se descontará de los pagos
mensuales en la forma que actuarialmente se determine.
GASTOS DE FUNERAL
En aquellos casos en que la causa de la muerte ocurra con
anterioridad al 1ro. de julio de 1986 y se declare el caso compensable
y no se adjudiquen beneficios por no existir dependientes que
cualifiquen, el desembolso en dicho caso se limitará al pago de los
gastos de funeral que no excederán de trescientos ($300.00) dólares.
Con cargo a dicho caso se trasladará la suma de dos mil
($2,000) al Fondo de Casos de Patronos No Asegurados.
En aquellos casos en que la causa de la muerte ocurra a partir
del 1ro. de julio de 1986, el desembolso para gastos de funeral será
el dispuesto por la Ley vigente a la fecha de la causa de la muerte.
Dicho beneficio se pagará a la persona que incurra en los
gastos y se hará efectivo independientemente de que existan o no
beneficiarios que cualifiquen como dependientes.