Regl. 3966, art. 23

MUERTE

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 23

Los beneficios a que tienen derecho los dependientes de los obreros o empleados que fallecen como resultado de un accidente o enfermedad ocupacional, están contenidos en el Artículo III, inciso 5, sub-incisos 1, 2 y 3(a)-(b)-(c)-(d)-(e)-(f)-(g)-(h) e (i) de la Ley (11 L.P.R.A., sec. 3). La Ley no sólo determina los beneficios a adjudicarse, sino que establece grados de dependencia y requisitos a cumplir para cualificar como dependientes. Los derechos de las personas que cualifiquen como dependientes, nacen al momento del fallecimiento del obrero. Este derecho es uno distinto y distinguible del derecho que tenía el obrero y se adjudica de manera distinta y sobre bases diferentes. 23 REQUISITOS Y GRADOS DE DEPENDENCIA El Artículo 3, inciso 5, sub-inciso 3(f) de la Ley, señala como aquellos dependientes que cualifican para recibir beneficios, aún cuando su dependencia fuera una de carácter parcial: (a) viuda y/o concubina; (b) padre, madre, hijos, incluyendo hijos póstumos o adoptivos. A estos beneficiarios, la compensación se les pagará bajo las condiciones siguientes: El derecho a compensación del cónyuge, concubina 0 concubinario sobreviviente, como dependiente del obrero o empleado fallecido, cesará si se casara 0 viviera en concubinato. En tal caso 0 en caso de muerte del cónyuge, concubina o concubinario sobreviviente, los pagos mensuales a los menores dependientes serán aumentados, distribuyéndose entre dichos menores dependientes, la mensualidad que recibia el cónyuge, concubina 0 concubinario sobreviviente. Cuando haya menores dependientes, al cumplir éstos dieciocho (18) años de edad, salvo que dichos menores sean personas permanentemente incapacitadas para el trabajo por razón de su condición mental o impedimentos físicos, o hasta los veinticinco (25) años si estuvieren prosiguiendo estudios, se suspenderán los pagos a su favor. En ausencia de viuda, concubina o hijos, incluyendo póstumos o adoptivos, cuando los beneficiarios fueren el padre 0 la madre únicamente, solos 0 en concurrencia con otros beneficiarios de categoría inferior, la compensación a ser pagada será la dispuesta en la ley vigente a la fecha de la ocurrencia del accidente 0 enfermedad ocupacional. El Artículo III, Inciso 5, Sub-inciso 3(e) establece que en los casos en que concurran como posibles beneficiarios, hermanos mayores de dieciocho (18) años y hermanos de crianza mayores de dieciocho (18) años, se considerarán beneficiarios solamente si son personas permanentemente incapacitadas para el trabajo por razón de 24 - impedimento físico 0 mental y que dependieran principalmente de lo que ganaba el obrero 0 empleado fallecido. El Artículo III, Inciso 5, Sub-inciso 3(d) establece que en los casos en que concurran como posibles beneficiarios, aquellos familiares del obrero 0 empleado que estén en el tercero 0 cuarto grado de consanguinidad, 0 primero 0 segundo de afinidad, éstos se considerarán beneficiarios solamente en el caso que sean personas permanentemente incapacitadas para el trabajo por razón de su condición mental o de sus impedimentos físicos 0 ancianidad avanzada y que dependieran totalmente de to que ganaba el obrero 0 empleado fallecido. Los beneficiarios de una categoría superior no excluyen a los beneficiarios de una categoría inferior. Los criterios para determinar si un beneficiario de categoría inferior cualifica para recibir los beneficios en concurrencia con uno 0 varios de categoría superior, son la condición, necesidades, grado de parentesco y dependencia de cada uno. Las reclamaciones por muerte se clasifican en: A- Casos nuevos radicados por muerte debido a accidente o enfermedad, 0 sea, aquellos casos en que la reclamación original es una relacionada con la muerte del obrero o empleado (Muerte Directa). B- Casos de lesionados fallecidos que tenían caso radicado como obrero vivo y cuya muerte ocurrío dentro de tres (3) años de sufrido el accidente. C- Casos de obreros fallecidos que tenían casos radicados como obreros vivos cuya muerte ocurre transcurridos más de tres (3) años de sufrido el accidente (Muerte-Causa Ajena). D- Cuando se entable una reclamación por los beneficiarios de un obrero fallecido y haya transcurrido, entre la fecha del accidente y la muerte un término en exceso de los tres (3) años dispuesto por el Artículo 3, Inciso 5, Sub-inciso (1) de la Ley, deberá emitirse decisión denegando la reclamación por caducidad. E- Casos de obreros que sufrieron un accidente del trabajo cuando vivian, pero que nunca informaron el mismo y sus familiares radican el caso luego del obrero fallecido. 25 F- Casos en que se emitió decisión denegando el derecho que en muerte se solicitaba y esa decisión fue revocada 0 modificada por la Comisión Industrial 0 por el Tribunal Supremo y dicha determinación es final y firme. GASTOS PERENTORIOS La Ley reconoce para gastos perentorios, un anticipo a la viuda(o) 0 concubina(o), a cada uno de los padres dependientes y a cada uno de los restantes dependientes. Cuando no concurra la viuda(o) 0 concubina(o), se podrán duplicar las cantidades. En ningún caso el anticipo podrá exceder de la suma máxima dispuesta por la Ley vigente a la fecha de la ocurrencia de la causa de la muerte. Cualquier suma anticipada se descontará de los pagos mensuales en la forma que actuarialmente se determine. GASTOS DE FUNERAL En aquellos casos en que la causa de la muerte ocurra con anterioridad al 1ro. de julio de 1986 y se declare el caso compensable y no se adjudiquen beneficios por no existir dependientes que cualifiquen, el desembolso en dicho caso se limitará al pago de los gastos de funeral que no excederán de trescientos ($300.00) dólares. Con cargo a dicho caso se trasladará la suma de dos mil ($2,000) al Fondo de Casos de Patronos No Asegurados. En aquellos casos en que la causa de la muerte ocurra a partir del 1ro. de julio de 1986, el desembolso para gastos de funeral será el dispuesto por la Ley vigente a la fecha de la causa de la muerte. Dicho beneficio se pagará a la persona que incurra en los gastos y se hará efectivo independientemente de que existan o no beneficiarios que cualifiquen como dependientes.
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