Regl. 9375, art. XIV-12

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XIV-12

Puede cumplir con una de las siguientes alternativas: 1. Dos (2) de experiencia en la industria a jornada completa o tres (3) años a jornada 1. Bachillerato o maestría o doctorado en Ciencias de Farmacia parcial en el área técnica relacionada certificada por el Área de Educación Técnica. CIENCIAS DE LA 2. Bachillerato dirigido a una de las ramas de las Ciencias de la Salud y SALUD: un grado asociado o certificado en Técnico de Farmacia otorgado por 2. Un (1) año a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial de experiencia una institución autorizada para operar en Puerto Rico o Estados como profesor postsecundario en la enseñanza de la asignatura, con evaluaciones TÉCNICO DE Unidos de Norteamérica. satisfactorias en su desempeño docente de una institución autorizada por FARMACIA Además, de los requisitos generale, debe incluir cursos en: organismos reconocidos. Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia tecnológica e inclusión 3. Licencia de la Junta Examinadora correspondiente, en el caso de ocupaciones Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a Distancia reglamentadas por ley y/o estar debidamente colegiado cuando aplique. y Virtual Historia de Puerto Rico Historia de Estados Unidos 69 CERTIFICADO DE PREPARACIÓN ACADÉMICA OTROS REQUISITOS ADICIONALES PROFESOR
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