Regl. 9375, art. XIV-12
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XIV-12
Puede cumplir con una de las siguientes alternativas:
1. Dos (2) de experiencia en la industria a jornada completa o tres (3) años a jornada
1. Bachillerato o maestría o doctorado en Ciencias de Farmacia
parcial en el área técnica relacionada certificada por el Área de Educación Técnica.
CIENCIAS DE LA
2. Bachillerato dirigido a una de las ramas de las Ciencias de la Salud y
SALUD:
un grado asociado o certificado en Técnico de Farmacia otorgado por
2. Un (1) año a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial de experiencia
una institución autorizada para operar en Puerto Rico o Estados
como profesor postsecundario en la enseñanza de la asignatura, con evaluaciones
TÉCNICO DE
Unidos de Norteamérica.
satisfactorias en su desempeño docente de una institución autorizada por
FARMACIA
Además, de los requisitos generale, debe incluir cursos en:
organismos reconocidos.
Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia
tecnológica e inclusión
3. Licencia de la Junta Examinadora correspondiente, en el caso de ocupaciones
Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a Distancia
reglamentadas por ley y/o estar debidamente colegiado cuando aplique.
y Virtual
Historia de Puerto Rico
Historia de Estados Unidos
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CERTIFICADO DE
PREPARACIÓN ACADÉMICA
OTROS REQUISITOS ADICIONALES
PROFESOR