Regl. 9375, art. XIV-17

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

Length: 193 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XIV-17

Puede cumplir con una de las siguientes alternativas: Dos (2) años de experiencia en la industria a jornada completa o tres (3) 1. Bachillerato o maestría en educación con concentración o especialidad en años a jornada parcial en la industria relacionada con su área técnica TROQUELERÍA Y Educación Ocupacional o Industrial y un certificado o grado asociado en certificada por el Área de Educación Técnica. HERRAMENTAJE Troquelería y Herramentaje otorgado por una institución autorizada para Un (1) año a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial de operar en Puerto Rico o Estados Unidos de Norteamérica. experiencia como profesor postsecundario en la enseñanza de la 2. Bachillerato o maestría en Ingeniería Mecánica y un Certificado o grado asignatura, con evaluaciones satisfactorias en su desempeño docente de asociado en Troquelería y Herramentaje otorgado por una institución una institución autorizada por organismos reconocidos. autorizada para operar en Puerto Rico o Estados Unidos de Norteamérica. Además, de los requisitos generales, debe incluir cursos en: Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia tecnológica e inclusión Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a Distancia y Virtual Historia de Puerto Rico Historia de Estados Unidos
Regl. 9375, art. XIV-17: REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO | Justis AI