Regl. 9375, art. XIV-17
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XIV-17
Puede cumplir con una de las siguientes alternativas:
Dos (2) años de experiencia en la industria a jornada completa o tres (3)
1. Bachillerato o maestría en educación con concentración o especialidad en
años a jornada parcial en la industria relacionada con su área técnica
TROQUELERÍA Y
Educación Ocupacional o Industrial y un certificado o grado asociado en
certificada por el Área de Educación Técnica.
HERRAMENTAJE
Troquelería y Herramentaje otorgado por una institución autorizada para
Un (1) año a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial de
operar en Puerto Rico o Estados Unidos de Norteamérica.
experiencia como profesor postsecundario en la enseñanza de la
2. Bachillerato o maestría en Ingeniería Mecánica y un Certificado o grado
asignatura, con evaluaciones satisfactorias en su desempeño docente de
asociado en Troquelería y Herramentaje otorgado por una institución
una institución autorizada por organismos reconocidos.
autorizada para operar en Puerto Rico o Estados Unidos de Norteamérica.
Además, de los requisitos generales, debe incluir cursos en:
Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia tecnológica e
inclusión
Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a Distancia y
Virtual
Historia de Puerto Rico
Historia de Estados Unidos