Regl. 3966, art. 24

PAGO DE REMANENTE

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 24

En los casos en que ocurriere la muerte de un obrero 0 empleado por cualquier causa independiente a la lesión recibida en el accidente, por la cual se hubiere reconocido o esté pendiente de reconocerse una incapacidad total permanente, se procederá en la siguiente forma: A- Si el lesionado hubiere optado por una inversión, el remanente de su compensación se pagará a los beneficiarios en los pagos mensuales dispuestos por la Ley vigente a la fecha de la 26 ocurrencia del accidente y sujeto a las limitaciones impuestas por el primer párrafo del inciso 5 (3) (c) del Artículo III. Si subsistieren otros beneficiarios además de la viuda(o), hijos 0 concubina(o), la distribución se hará con sujeción a las disposiciones del inciso (5) (3) de dicho Artículo. B- Si el obrero 0 empleado no hubiere optado por una inversión, la compensación total se computará de conformidad con la ley vigente a la fecha de la ocurrencia del accidente 0 enfermedad ocupacional. C- La compensación total no excederá de la suma máxima dispuesta a esos efectos por la Ley vigente a la fecha de la ocurrencia del accidente 0 enfermedad ocupacional y de dieciocho mil novecientos ($18,900) dólares para los casos en que el accidente 0 enfermedad ocupacional ocurrió con anterioridad al 1ro. de julio de 1986. D- De la compensación total así computada se deducirá el montante pagado al obrero o empleado lesionado con anterioridad a su muerte y el remanente se pagará a sus beneficiarios, en la forma y con las limitaciones dispuestas por la ley.
Regl. 3966, art. 24: PAGO DE REMANENTE | Justis AI