Regl. 9375, art. XIV-18

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XIV-18

Puede cumplir con una de las siguientes alternativas: Dos (2) años de experiencia en la industria a jornada completa o tres (3) 1. Bachillerato en Educación Industrial y un certificado o grado asociado en años a jornada parcial en la industria relacionada con su área técnica MECÁNICA DE Mecánica de Aviación o Mantenimiento Aeronáutico otorgado por una certificada por el Área de Educación Técnica. AVIACIÓN institución autorizada para operar en Puerto Rico o Estados Unidos de Un (1) año a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial de Norteamérica. experiencia como profesor postsecundario en la enseñanza de la 2. Bachillerato y un certificado o grado asociado en Mecánica de Aviación o asignatura, con evaluaciones satisfactorias en su desempeño docente de 3. Mantenimiento Aeronáutico otorgado por una institución autorizada para una institución autorizada por organismos reconocidos. 4. operar en Puerto Rico o Estados Unidos de Norteamérica. Licencia vigente de la Administración Federal de Aviación como Además, de los requisitos generales, debe incluir cursos en: Mecánico de Aviación, Motores y Estructuras (A&P Mechanic) y Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia tecnológica e demostrar que nunca ha tenido violaciones o penalidades (Blue Ribbon inclusión Package). Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a Distancia y Virtual Historia de Puerto Rico Historia de Estados Unidos 72 CERTIFICADO DE PREPARACIÓN ACADÉMICA OTROS REQUISITOS ADICIONALES PROFESOR
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