Regl. 9375, art. XIV-18
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XIV-18
Puede cumplir con una de las siguientes alternativas:
Dos (2) años de experiencia en la industria a jornada completa o tres (3)
1. Bachillerato en Educación Industrial y un certificado o grado asociado en
años a jornada parcial en la industria relacionada con su área técnica
MECÁNICA DE
Mecánica de Aviación o Mantenimiento Aeronáutico otorgado por una
certificada por el Área de Educación Técnica.
AVIACIÓN
institución autorizada para operar en Puerto Rico o Estados Unidos de
Un (1) año a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial de
Norteamérica.
experiencia como profesor postsecundario en la enseñanza de la
2. Bachillerato y un certificado o grado asociado en Mecánica de Aviación o
asignatura, con evaluaciones satisfactorias en su desempeño docente de
3. Mantenimiento Aeronáutico otorgado por una institución autorizada para
una institución autorizada por organismos reconocidos.
4. operar en Puerto Rico o Estados Unidos de Norteamérica.
Licencia vigente de la Administración Federal de Aviación como
Además, de los requisitos generales, debe incluir cursos en:
Mecánico de Aviación, Motores y Estructuras (A&P Mechanic) y
Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia tecnológica e
demostrar que nunca ha tenido violaciones o penalidades (Blue Ribbon
inclusión
Package).
Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a Distancia y
Virtual
Historia de Puerto Rico
Historia de Estados Unidos
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CERTIFICADO DE
PREPARACIÓN ACADÉMICA
OTROS REQUISITOS ADICIONALES
PROFESOR