Regl. 9375, art. XIV-19

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XIV-19

Bachillerato, maestría o doctorado en Ciencias Agrícolas con una concentración 0 Dos (2) años de experiencia en la industria a jornada completa 0 especialidad en Industrias Pecuarias otorgado por una institución autorizada para tres (3) años a jornada parcial en la industria relacionada con su área PRE-VETERINARIA operar en Puerto Rico o Estados Unidos de Norteamérica. técnica certificada por el Área de Educación Técnica. Además, de los requisitos generales, debe incluir cursos en: Un (1) año a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial de Introducción al Niño Excepcional que incluya asistencia tecnológica e inclusión experiencia como profesor postsecundario en la enseñanza de la Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a Distancia y Virtual asignatura, con evaluaciones satisfactorias en su desempeño docente Historia de Puerto Rico de una institución autorizada por organismos reconocidos. Historia de Estados Unidos Licencia vigente cuando aplique. 73
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