Regl. 9375, art. XIV-5

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XIV-5

Puede cumplir con una de las siguientes alternativas: 1. Dos (2) de experiencia en la industria a jornada completa o tres (3) años a jornada 1. Bachillerato o maestría en la especialidad, parcial en el área técnica relacionada certificada por el Área de Educación TECNOLOGÍAS DE 2. Bachillerato en Ingeniería y un certificado o grado asociado en Técnica. INGENIERÍA EN: Ingeniería Mecánica otorgado por una institución autorizada 2. Un (1) año a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial de experiencia para como profesor postsecundario en la enseñanza de la asignatura, con evaluaciones MECÁNICA 3. operar en Puerto Rico o Estados Unidos de Norteamérica. satisfactorias en su desempeño docente de una institución autorizada por Además, de los requisitos generales, debe incluir cursos de: organismos reconocidos. Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia tecnológica e inclusión Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a Licencia vigente cuando aplique. Distancia y Virtual Historia de Puerto Rico Historia de Estados Unidos
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