Regl. 9375, art. XIV-6
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XIV-6
Puede cumplir con una de las siguientes alternativas:
1. Dos (2) de experiencia en la industria a jornada completa o tres (3) años a jornada
1. Bachillerato o maestría en la especialidad.
parcial en el área técnica relacionada certificada por el Área de Educación
TECNOLOGÍAS DE
2. Bachillerato o maestría en educación con concentración o
Técnica.
INGENIERÍA:
especialidad en Educación Ocupacional o Industrial y un certificado
2. Un (1) año a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial de experiencia
o grado asociado en Instrumentación otorgado por una institución
como profesor postsecundario en la enseñanza de la asignatura, con evaluaciones
INSTRUMENTACIÓN
autorizada para operar en Puerto Rico o Estados Unidos de
satisfactorias en su desempeño docente de una institución autorizada por
Norteamérica.
organismos reconocidos.
3. Bachillerato o maestría con concentración o especialidad en
electrónica y un certificado o grado asociado en Instrumentación
Licencia vigente cuando aplique.
otorgado por una institución autorizada para operar en Puerto Rico o
Estados Unidos de Norteamérica.
Además, de los requisitos generales debe incluir cursos de:
Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia
tecnológica e inclusión
Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a
Distancia y Virtual
Historia de Puerto Rico
Historia de Estados Unidos
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CERTIFICADO DE
PREPARACIÓN ACADÉMICA
OTROS REQUISITOS ADICIONALES
PROFESOR