Regl. 9375, art. XIV-6

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

Length: 211 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XIV-6

Puede cumplir con una de las siguientes alternativas: 1. Dos (2) de experiencia en la industria a jornada completa o tres (3) años a jornada 1. Bachillerato o maestría en la especialidad. parcial en el área técnica relacionada certificada por el Área de Educación TECNOLOGÍAS DE 2. Bachillerato o maestría en educación con concentración o Técnica. INGENIERÍA: especialidad en Educación Ocupacional o Industrial y un certificado 2. Un (1) año a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial de experiencia o grado asociado en Instrumentación otorgado por una institución como profesor postsecundario en la enseñanza de la asignatura, con evaluaciones INSTRUMENTACIÓN autorizada para operar en Puerto Rico o Estados Unidos de satisfactorias en su desempeño docente de una institución autorizada por Norteamérica. organismos reconocidos. 3. Bachillerato o maestría con concentración o especialidad en electrónica y un certificado o grado asociado en Instrumentación Licencia vigente cuando aplique. otorgado por una institución autorizada para operar en Puerto Rico o Estados Unidos de Norteamérica. Además, de los requisitos generales debe incluir cursos de: Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia tecnológica e inclusión Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a Distancia y Virtual Historia de Puerto Rico Historia de Estados Unidos 66 CERTIFICADO DE PREPARACIÓN ACADÉMICA OTROS REQUISITOS ADICIONALES PROFESOR
Regl. 9375, art. XIV-6: REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO | Justis AI