Regl. 9375, art. XIV-7
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
Length: 202 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XIV-7
Puede cumplir con una de las siguientes alternativas:
1. Dos (2) de experiencia en la industria a jornada completa o tres (3)
1. Bachillerato o maestría en la especialidad
años a jornada parcial en el área técnica relacionada certificada por el
TECNOLOGÍAS DE
2. Bachillerato o maestría en educación con concentración 0 especialidad en
Área de Educación Técnica.
INGENIERÍA:
Educación Ocupacional o Industrial y un certificado o grado asociado en
2. Un (1) año a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial de
Telecomunicaciones otorgado por una institución autorizada para operar en
experiencia como profesor postsecundario en la enseñanza de la
TELECOMUNICACIONES
Puerto Rico o Estados Unidos de Norteamérica.
asignatura, con evaluaciones satisfactorias en su desempeño docente
3. Bachillerato o maestría con concentración o especialidad en Electrónica y un
de una institución autorizada por organismos reconocidos.
certificado o grado asociado en Telecomunicaciones otorgado por una
institución autorizada para operar en Puerto Rico o Estados Unidos de
Norteamérica.
Licencia vigente cuando aplique.
Además, de los requisitos generales, debe incluir cursos en:
Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia tecnológica e
inclusión
Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a Distancia y
Virtual
Historia de Puerto Rico
Historia de Estados Unidos