Regl. 9375, art. XIV-7

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XIV-7

Puede cumplir con una de las siguientes alternativas: 1. Dos (2) de experiencia en la industria a jornada completa o tres (3) 1. Bachillerato o maestría en la especialidad años a jornada parcial en el área técnica relacionada certificada por el TECNOLOGÍAS DE 2. Bachillerato o maestría en educación con concentración 0 especialidad en Área de Educación Técnica. INGENIERÍA: Educación Ocupacional o Industrial y un certificado o grado asociado en 2. Un (1) año a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial de Telecomunicaciones otorgado por una institución autorizada para operar en experiencia como profesor postsecundario en la enseñanza de la TELECOMUNICACIONES Puerto Rico o Estados Unidos de Norteamérica. asignatura, con evaluaciones satisfactorias en su desempeño docente 3. Bachillerato o maestría con concentración o especialidad en Electrónica y un de una institución autorizada por organismos reconocidos. certificado o grado asociado en Telecomunicaciones otorgado por una institución autorizada para operar en Puerto Rico o Estados Unidos de Norteamérica. Licencia vigente cuando aplique. Además, de los requisitos generales, debe incluir cursos en: Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia tecnológica e inclusión Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a Distancia y Virtual Historia de Puerto Rico Historia de Estados Unidos
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