Regl. 9375, art. XIV-8

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XIV-8

Puede cumplir con una de las siguientes alternativas: 1. Dos (2) de experiencia en la industria a jornada completa o tres (3) 1. Bachillerato o maestría en la especialidad. años a jornada parcial en el área técnica relacionada certificada por el TECNOLOGÍAS DE 2. Bachillerato o maestría en educación con concentración o especialidad en Área de Educación Técnica. INGENIERÍA Educación Ocupacional o Industrial y un certificado o grado asociado en 2. Un (1) año a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial de Refrigeración y Aire Acondicionado otorgado por una institución autorizada experiencia como profesor postsecundario en la enseñanza de la REFRIGERACIÓN Y para operar en Puerto Rico o Estados Unidos de Norteamérica. asignatura, con evaluaciones satisfactorias en su desempeño docente AIRE ACONDICIONADO 3. Bachillerato o maestría en Ingeniería Mecánica y un certificado o grado de una institución autorizada por organismos reconocidos. asociado en Refrigeración y Aire Acondicionado otorgado por una institución 3. Licencia de la Junta Examinadora de Refrigeración y Aire autorizada para operar en Puerto Rico o Estados Unidos de Norteamérica. Acondicionado o estar debidamente colegiado, cuando aplique. Además, de los requisitos generales, debe incluir cursos en: 4. Licencia de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia tecnológica e (EPA, por sus siglas en inglés) inclusión Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a Distancia y Virtual Historia de Puerto Rico Historia de Estados Unidos 67 CERTIFICADO DE PREPARACIÓN ACADÉMICA OTROS REQUISITOS ADICIONALES PROFESOR
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