Regl. 9375, art. XIV-8
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XIV-8
Puede cumplir con una de las siguientes alternativas:
1. Dos (2) de experiencia en la industria a jornada completa o tres (3)
1. Bachillerato o maestría en la especialidad.
años a jornada parcial en el área técnica relacionada certificada por el
TECNOLOGÍAS DE
2. Bachillerato o maestría en educación con concentración o especialidad en
Área de Educación Técnica.
INGENIERÍA
Educación Ocupacional o Industrial y un certificado o grado asociado en
2. Un (1) año a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial de
Refrigeración y Aire Acondicionado otorgado por una institución autorizada
experiencia como profesor postsecundario en la enseñanza de la
REFRIGERACIÓN Y
para operar en Puerto Rico o Estados Unidos de Norteamérica.
asignatura, con evaluaciones satisfactorias en su desempeño docente
AIRE ACONDICIONADO
3. Bachillerato o maestría en Ingeniería Mecánica y un certificado o grado
de una institución autorizada por organismos reconocidos.
asociado en Refrigeración y Aire Acondicionado otorgado por una institución
3. Licencia de la Junta Examinadora de Refrigeración y Aire
autorizada para operar en Puerto Rico o Estados Unidos de Norteamérica.
Acondicionado o estar debidamente colegiado, cuando aplique.
Además, de los requisitos generales, debe incluir cursos en:
4. Licencia de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos
Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia tecnológica e
(EPA, por sus siglas en inglés)
inclusión
Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a Distancia y
Virtual
Historia de Puerto Rico
Historia de Estados Unidos
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CERTIFICADO DE
PREPARACIÓN ACADÉMICA
OTROS REQUISITOS ADICIONALES
PROFESOR